3. Otras disposiciones. . (2023/47-26)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Proyecto de Actuación Autonómico «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4544/3
CAPÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA SISTEMA VIARIO
Artículo 23. Identificación
Artículo 24. Condiciones de uso
Artículo 25. Condiciones de diseño
CAPÍTULO VI. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA INFRAESTRUCTURAS
Artículo 26. Identificación
Artículo 27. Condiciones de uso
TÍTULO IV. CONDICIONANTES DE CARÁCTER SECTORIAL PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN AUTONÓMICO
Artículo 28. Afecciones en materia de carreteras
Artículo 29. Afecciones en materia de cultura
Artículo 30. Afecciones en materia de aguas
TÍTULO V. DESARROLLO Y EJECUCIÓN
Artículo 31. Áreas funcionales
Artículo 32. Determinaciones generales áreas funcionales
Artículo 33. Plazos de programación
ANEXO. FICHAS ÁREAS FUNCIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 2. Alcance.
La ordenación detallada se proyecta con el nivel necesario de determinaciones
preceptivas en atención a la situación del suelo a la que se refiera.
a) Para el suelo que tiene la consideración de suelo urbano (Zona A), contiene la
ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de su trama, complementando
la ordenación establecida por la Declaración de Interés Autonómico. Esta ordenación
determina los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar
directamente la actividad de edificación sin necesidad de mayor nivel de desarrollo de la
ordenación urbanística.
b) Para el suelo sujeto a transformación urbanística (Zona B) mediante la actuación
de nueva urbanización, contiene la ordenación detallada precisa para la ejecución con el
grado de definición que permita solicitar las licencias de edificación sin mayor concreción
de la ordenación urbanística. A tal efecto, contiene las siguientes determinaciones:
- El trazado y las características de la red interior de comunicaciones y el enlace con
el sistema viario estructurante previsto en la Declaración de Interés Autonómico.
- La delimitación de las diferentes zonas de ordenanza, con asignación de los usos
pormenorizados y tipologías edificatorias, y su regulación, respetando los parámetros
asignadas por la Declaración de Interés Autonómico.
- La fijación de la superficie y características de las reservas para usos dotacionales
colectivos, y las relativas a aparcamientos, de acuerdo con las previsiones de la Declaración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279617
Artículo 1. Objeto y ámbito.
El Proyecto de Actuación Autonómico tiene por objeto establecer la ordenación
detallada del ámbito de la Declaración de Interés Autonómico sujeto a desarrollo
urbanístico (Zona A y Zona B) delimitado en el plano 1.1 «Ámbito del Proyecto de
Actuación», contemplando la ordenación pormenorizada precisa para legitimar la
actividad de edificación mediante el otorgamiento de las correspondientes licencias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4544/3
CAPÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA SISTEMA VIARIO
Artículo 23. Identificación
Artículo 24. Condiciones de uso
Artículo 25. Condiciones de diseño
CAPÍTULO VI. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA INFRAESTRUCTURAS
Artículo 26. Identificación
Artículo 27. Condiciones de uso
TÍTULO IV. CONDICIONANTES DE CARÁCTER SECTORIAL PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN AUTONÓMICO
Artículo 28. Afecciones en materia de carreteras
Artículo 29. Afecciones en materia de cultura
Artículo 30. Afecciones en materia de aguas
TÍTULO V. DESARROLLO Y EJECUCIÓN
Artículo 31. Áreas funcionales
Artículo 32. Determinaciones generales áreas funcionales
Artículo 33. Plazos de programación
ANEXO. FICHAS ÁREAS FUNCIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 2. Alcance.
La ordenación detallada se proyecta con el nivel necesario de determinaciones
preceptivas en atención a la situación del suelo a la que se refiera.
a) Para el suelo que tiene la consideración de suelo urbano (Zona A), contiene la
ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de su trama, complementando
la ordenación establecida por la Declaración de Interés Autonómico. Esta ordenación
determina los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar
directamente la actividad de edificación sin necesidad de mayor nivel de desarrollo de la
ordenación urbanística.
b) Para el suelo sujeto a transformación urbanística (Zona B) mediante la actuación
de nueva urbanización, contiene la ordenación detallada precisa para la ejecución con el
grado de definición que permita solicitar las licencias de edificación sin mayor concreción
de la ordenación urbanística. A tal efecto, contiene las siguientes determinaciones:
- El trazado y las características de la red interior de comunicaciones y el enlace con
el sistema viario estructurante previsto en la Declaración de Interés Autonómico.
- La delimitación de las diferentes zonas de ordenanza, con asignación de los usos
pormenorizados y tipologías edificatorias, y su regulación, respetando los parámetros
asignadas por la Declaración de Interés Autonómico.
- La fijación de la superficie y características de las reservas para usos dotacionales
colectivos, y las relativas a aparcamientos, de acuerdo con las previsiones de la Declaración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279617
Artículo 1. Objeto y ámbito.
El Proyecto de Actuación Autonómico tiene por objeto establecer la ordenación
detallada del ámbito de la Declaración de Interés Autonómico sujeto a desarrollo
urbanístico (Zona A y Zona B) delimitado en el plano 1.1 «Ámbito del Proyecto de
Actuación», contemplando la ordenación pormenorizada precisa para legitimar la
actividad de edificación mediante el otorgamiento de las correspondientes licencias.