Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4436/53

ANEXO III

Con respecto al procedimiento selectivo para las enseñanzas de Secundaria Obligatoria
y Bachillerato:
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en la disposición final quinta el calendario
de implantación de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización,
objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y
las evaluaciones de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
De acuerdo con este calendario, durante el curso escolar 2022-2023, ya están
implantadas las modificaciones introducidas por dicha Ley Orgánica para los cursos de
primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y para primero de Bachillerato.
Ante esta circunstancia, y hasta la total implantación de las nuevas enseñanzas, sigue
estando en vigor para los cursos a los que aún no han afectado estas modificaciones,
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones
introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa (LOMCE).
Con respecto a la segunda prueba de la fase de la oposición, el personal aspirante
podrá elegir una de las dos opciones siguientes:
a) Realizar la programación didáctica y la exposición oral de una situación de
aprendizaje para los cursos de primero o tercero de Educación Secundaria Obligatoria
o primero de Bachillerato, en función de las modificaciones introducidas por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2020-17264) y la normativa que la desarrolla
(Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE-A-2022-4975) y Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas
mínimas del Bachillerato (BOE-A-2022-5521).
b) Realizar la programación didáctica y la exposición oral de una unidad didáctica
para los cursos de segundo o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o segundo
de Bachillerato, en función de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
(BOE núm. 3, de 3 de enero de 2015).
En relación a las enseñanzas de formación profesional, está en vigor el Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo. En las especialidades propias de estas enseñanzas,
la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con los
resultados de aprendizaje asociados a las correspondientes unidades de competencia
propias del perfil profesional de que se trate.
Todo lo anterior según lo previsto en la Instrucción conjunta 1/2022, de 23 de
junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección
General de Formación Profesional, por la que se establecen aspectos de organización y
funcionamiento para los centros que impartan educación secundaria obligatoria para el
curso 2022/2023 y en la Instrucción 13/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización
y funcionamiento para los centros que impartan bachillerato para el curso 2022/2023,
publicadas en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
En lo que se refiere a las enseñanzas de idiomas, La citada Ley Orgánica 3/2020 no
hace referencia a cambios que afecten a estas enseñanzas. El Real Decreto 1041/2017,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279504

NOTA ACLARATORIA SOBRE EL CURRÍCULUM VIGENTE EN LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS