Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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12.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se
dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no
podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.

Decimocuarta. Fase de prácticas.
14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá como
objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias
para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la
competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el
proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
14.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará
con el inicio del curso 2023/2024.
14.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un
curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el
período habilitado en el apartado 13.1 mediante escrito acompañado de documentación
justificativa dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará
la resolución que proceda.
14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o
no apto. Quienes no superen dicha fase durante el curso escolar 2023/2024 o tengan
concedido aplazamiento de la misma, tendrán que incorporarse en el curso 2024/2025
para realizar la citada fase de prácticas. De resultar apto en este último curso escolar,
ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su promoción. El
personal que no se incorpore o sea declarado no apto en dicho curso perderá el derecho
a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber
prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de
carrera, quedará exento de evaluación de la fase de prácticas.
Decimoquinta. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen
los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
13.1. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan
sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá
realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que
renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en
los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2023, salvo que se le hubiere
concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento
selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal
funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación
administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda,
deberá formular opción, para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de
nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.