Autoridades y personal. . (2023/46-26)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados de Concierto con las Instituciones Sanitarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4389/7
c) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la aplicación del baremo
a cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios técnicos y factores
de pertinencia empleados.
d) Informe razonado acerca del grado de adecuación de los distintos concursantes.
6.7. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón
de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, extracto de las
actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados
según el baremo.
8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector
la contratación del concursante que haya obtenido el primer puesto, lo que constituirá el
fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de
candidatos como resultado de la aplicación del baremo, con aquellos concursantes que,
a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto
del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la
contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los
que cabe su interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la
ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie,
en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad
de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto
sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su
momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279463
7. Trámite de alegaciones.
7.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente
a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer
reclamación con cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho, en orden
a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente
administrativo, presentada según el procedimiento de envío indicado en el apartado 7.2
de estas bases.
7.2. Las reclamaciones deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Único
de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para
lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las
instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica
deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal
Docente e Investigador».
No obstante, también se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos,
deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido,
29071 Málaga).
7.3. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las
alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4389/7
c) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la aplicación del baremo
a cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios técnicos y factores
de pertinencia empleados.
d) Informe razonado acerca del grado de adecuación de los distintos concursantes.
6.7. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón
de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, extracto de las
actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados
según el baremo.
8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector
la contratación del concursante que haya obtenido el primer puesto, lo que constituirá el
fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de
candidatos como resultado de la aplicación del baremo, con aquellos concursantes que,
a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto
del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la
contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los
que cabe su interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la
ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie,
en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad
de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto
sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su
momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279463
7. Trámite de alegaciones.
7.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente
a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer
reclamación con cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho, en orden
a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente
administrativo, presentada según el procedimiento de envío indicado en el apartado 7.2
de estas bases.
7.2. Las reclamaciones deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Único
de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para
lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las
instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica
deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal
Docente e Investigador».
No obstante, también se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos,
deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido,
29071 Málaga).
7.3. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las
alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.