3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4346/44

Anexo II del RD 3/2010. El uso de este tipo de algoritmos es imprescindible debido a dos
motivos:

A34.

No hay evidencia de que la Consejería de Salud y Familias gestione formalmente los acuerdos
de nivel de servicio aplicados a los proveedores que se establecen en la medida 4.4.1 del
apartado 4 del marco organizativo del Anexo II del RD 3/2010.

A35.

La Consejería de Salud y Familias ha confirmado que no monitorizan la actividad de la red,
incumpliendo con la medida 4.6 del apartado 4 del marco organizativo del Anexo II del RD
3/2010.

A36.

La medida 4.6.1 del apartado 4 del marco organizativo del Anexo II del RD 3/2010 indica la
necesidad de disponer herramientas de detección o de prevención de intrusión. La Consejería
de Salud y Familias no tiene implementadas este tipo de herramientas.

A37.

No existe evidencia de que la Consejería de Salud y Familias haya establecido un sistema de
métricas tal y como se establece en la medida 4.6.2 del apartado 4 del marco organizativo del
Anexo II del RD 3/2010.

A38.

La Consejería de Salud y Familias ha indicado que, al menos, en el ámbito temporal de
actuación, no se ha aplicado ninguna metodología que cumpla los requisitos establecidos en
la medida 5.6.1 del apartado 5 del marco organizativo del Anexo II del RD 3/2010, en especial
la primera y la cuarta.

A39.

La Consejería de Salud y Familias no realiza ninguna comprobación en materia de seguridad
tal y como establece la medida 5.6.2 del apartado 5 del marco organizativo del Anexo II del
RD 3/2010.

A40.

La Consejería de Salud y Familias carece de la categorización que se indica en la medida 5.7.2
del apartado 5 del marco organizativo del Anexo II del RD 3/2010. Por lo tanto, no tienen
definido un responsable por cada categoría y por extensión, los procedimientos para la
información de cada nivel de seguridad.

A41.

No existe una normativa de retención ni un procedimiento de copia de seguridad alineados
al mismo formalmente aprobado, que han de estar basados en los tiempos y puntos de
recuperación indicados por los responsables de sistemas, que tampoco están nombrados y
alineados con las necesidades y obligaciones de la Consejería de Salud y Familias. El servicio
de informática realiza copias de seguridad, pero, al carecer de las mencionadas normativas,
no se puede determinar si cubren toda la plataforma y si ésta coincide con los objetivos y
requisitos legales que debe cumplir la Consejería. De esta forma se incumple con la medida
5.7.7 del apartado 5 del marco organizativo del Anexo II del RD 3/2010.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279420

1)
Es una exigencia del ENS.
2)
Son certificados por el Centro Criptológico Nacional verificando que cumplen
con las garantías técnicas y legales necesarias.