3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/33
A2.
Una vez establecidos los objetivos de la fiscalización y su alcance, se deben fijar los criterios
de auditoría correspondientes. Los criterios son referencias o unidades de medida utilizadas
para evaluar el objetivo de la fiscalización y deberán ser razonables y específicos para analizar
tanto el cumplimiento, como la eficacia, la eficiencia y la economía de la actividad fiscalizada.
A3.
Con respecto al área de contratos se ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente
aplicable en materia de contratación, que es el Real Decreto 3/2011, que aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En estos contratos es donde se establecen
las condiciones a las que habrán de ajustarse los CAIT en la prestación del servicio de Atención
Infantil Temprana. Se ha analizado el cumplimiento de:
a. Los principios generales, así como las actuaciones preparatorias (inicio, tramitación,
motivación, contenido y aprobación del expediente de contratación, criterios de
valoración y, en su caso, cumplimiento del procedimiento en la tramitación urgente
o de emergencia).
b. Análisis de la adjudicación y formalización incluyendo la publicidad y contenido del
anuncio de licitación, así como las modificaciones y prórrogas.
c. Composición y actuación del órgano de contratación y mesa de contratación,
valoración y clasificación de ofertas
d. Garantías aportadas, acreditación de la capacidad y solvencia, formalización y
publicidad.
e. Remisión a la CCA de los contratos.
f. Análisis de las particularidades del procedimiento de los acuerdos marco.
A4.
Con respecto al análisis del cumplimiento del Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se
regula la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, se ha verificado
el cumplimiento de dicha normativa en la gestión de la Atención temprana por parte de la
Consejería de Salud y Familias. Como parte del trabajo se han analizado en los EPAT y las UAIT
el cumplimiento normativo de los mismos. Para analizar parte de las comprobaciones se ha
realizado una muestra de expedientes de menores (Apéndice 8.2).
A5.
Con respecto al análisis del cumplimiento por parte de la Consejería de Salud y Familias, del
Esquema Nacional de Seguridad y el Reglamento General de Protección de Datos, se han
realizado una serie de pruebas en las que se ha verificado el cumplimiento del Real Decreto
3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de
la Administración Electrónica, el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
En el área de ciberseguridad se ha elaborado un cuestionario que se ha remitido al gestor en
el que se ha verificado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279420
Para cubrir este objetivo se ha realizado una muestra de contratos en la que se ha analizado
el procedimiento seguido (Apéndice 8.2).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/33
A2.
Una vez establecidos los objetivos de la fiscalización y su alcance, se deben fijar los criterios
de auditoría correspondientes. Los criterios son referencias o unidades de medida utilizadas
para evaluar el objetivo de la fiscalización y deberán ser razonables y específicos para analizar
tanto el cumplimiento, como la eficacia, la eficiencia y la economía de la actividad fiscalizada.
A3.
Con respecto al área de contratos se ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente
aplicable en materia de contratación, que es el Real Decreto 3/2011, que aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En estos contratos es donde se establecen
las condiciones a las que habrán de ajustarse los CAIT en la prestación del servicio de Atención
Infantil Temprana. Se ha analizado el cumplimiento de:
a. Los principios generales, así como las actuaciones preparatorias (inicio, tramitación,
motivación, contenido y aprobación del expediente de contratación, criterios de
valoración y, en su caso, cumplimiento del procedimiento en la tramitación urgente
o de emergencia).
b. Análisis de la adjudicación y formalización incluyendo la publicidad y contenido del
anuncio de licitación, así como las modificaciones y prórrogas.
c. Composición y actuación del órgano de contratación y mesa de contratación,
valoración y clasificación de ofertas
d. Garantías aportadas, acreditación de la capacidad y solvencia, formalización y
publicidad.
e. Remisión a la CCA de los contratos.
f. Análisis de las particularidades del procedimiento de los acuerdos marco.
A4.
Con respecto al análisis del cumplimiento del Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se
regula la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, se ha verificado
el cumplimiento de dicha normativa en la gestión de la Atención temprana por parte de la
Consejería de Salud y Familias. Como parte del trabajo se han analizado en los EPAT y las UAIT
el cumplimiento normativo de los mismos. Para analizar parte de las comprobaciones se ha
realizado una muestra de expedientes de menores (Apéndice 8.2).
A5.
Con respecto al análisis del cumplimiento por parte de la Consejería de Salud y Familias, del
Esquema Nacional de Seguridad y el Reglamento General de Protección de Datos, se han
realizado una serie de pruebas en las que se ha verificado el cumplimiento del Real Decreto
3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de
la Administración Electrónica, el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
En el área de ciberseguridad se ha elaborado un cuestionario que se ha remitido al gestor en
el que se ha verificado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279420
Para cubrir este objetivo se ha realizado una muestra de contratos en la que se ha analizado
el procedimiento seguido (Apéndice 8.2).