3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4346/5

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS GESTORES DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA
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Del Decreto 85/2016 de 26 de abril, por el que se regula la Intervención Integral de la Atención
Infantil Temprana en Andalucía se desprende que las Consejerías con materias de Salud,
Educación y Asuntos Sociales serán las encargadas de gestionar la atención temprana.
Además, en el artículo 16 de este decreto se establece que “Las pautas de actuación en el
ámbito sanitario, educativo y/o de servicios sociales, se especificarán en un Protocolo de
Coordinación entre las Consejerías competentes en materia de salud, educación y políticas
sociales para el desarrollo de la atención temprana”.

7

Según el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponden a dicha
Consejería, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:
a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación,
asistencia sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos
a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y
evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que
le estén atribuidas por la legislación vigente.
b) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud, consumo y
familias, tengan carácter transversal.
A la persona titular de la Secretaría General de Familias le corresponden, además de las
atribuciones asignadas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entre otras, las
siguientes competencias:



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El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en materia de salud
relacionados con las familias, infancia y adolescencia.
La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la
normativa aplicable en su ámbito competencial.

A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas
en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entre las cuales se destacan las siguientes
competencias:




La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.
La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos
organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación
administrativa
El tratamiento informático de la gestión de la Consejería, así como el impulso y
desarrollo de la Administración Electrónica, sin perjuicio de las competencias de
otras Consejerías en materia de Administración Electrónica.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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