3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
A55.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/48
Se han analizado 17 de los 23 CAIT gestionados por delegación de competencias, los que no
han sido inspeccionados en el ejercicio 2019. El resumen de las incidencias detectadas
durante este análisis se ha puesto de manifiesto en el apartado de conclusiones (§78) y a
continuación se detallan las mismas:
a. Con respecto a la autorización de funcionamiento que se indica en el artículo 2 de la
Orden de 13 de diciembre de 2016, un CAIT no ha renovado la autorización de
funcionamiento (expedida en 2004).
b. En el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2016, se indica que se debe elaborar
una Cartera de Servicios y un Reglamento de Régimen Interior. Un CAIT tiene en
proceso de elaboración ambos documentos.
c. En el art. 3 de la Orden de 13 de diciembre de 2016 se establecen los requisitos
estructurales y equipamiento con los que deben contar los CAIT. En 3 CAIT están en
proceso de adaptación a los requisitos exigidos
d. Con respecto al Plan de Calidad, según el artículo 7 de la Orden de 13 de diciembre de
2016, existirá un modelo definido y establecido de Plan de calidad. En cinco CAIT no
disponen de Plan de Calidad, y en 9 está en proceso de elaboración.
e. En la cláusula 9.1 del PPT, se establece que más del 51% del horario de atención
temprana debe ser por la tarde. En 10 CAIT se está incumpliendo, ya que en dos CAIT
tienen horario sólo de mañana y 8 CAIT tienen menos del 51% de horario de tarde.
f. En cuanto a la elaboración de una memoria anual, en cinco CAIT no disponemos de la
misma.
g. Con respecto al tipo de personal contratado, en cinco CAIT tienen exclusivamente
personal propio del Ayuntamiento, uno tiene exclusivamente personal contratado y el
resto tienen tanto personal del Ayuntamiento como contratado por servicios.
h. En cuanto a las sesiones contratadas y sesiones realizadas en 2019:
o
o
j.
En cuanto al número y especialidad de los profesionales en nueve CAIT existen
diferencias con los indicados por las DDTT. Es habitual que los profesionales no estén
contratados a jornada completa, por lo que no se puede establecer una ratio menores
atendidos/profesional.
En la Orden de 5 de julio de 2018, se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de
agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil
temprana, se establece un Anexo que recoge las sesiones mensuales. De las Memorias
o Planes Funcionales se ha extraído el dato de la media mensual de menores
atendidos, que comparado con el dato del Anexo indicado se detecta que:
o
o
En 8 CAIT atienden más menores de los previstos en la Orden (4 de ellos con %
superiores al 150, de los cuales 2 de ellos atienden más menores y realizan menos
sesiones).
Un CAIT atiende mensualmente un 76% menos de los menores previstos en la
Orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279420
i.
Cuatro CAIT han tenido más sesiones de las establecidas en los convenios.
En 11 CAIT se han celebrado menos sesiones de las previstas en los Convenios.
A55.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/48
Se han analizado 17 de los 23 CAIT gestionados por delegación de competencias, los que no
han sido inspeccionados en el ejercicio 2019. El resumen de las incidencias detectadas
durante este análisis se ha puesto de manifiesto en el apartado de conclusiones (§78) y a
continuación se detallan las mismas:
a. Con respecto a la autorización de funcionamiento que se indica en el artículo 2 de la
Orden de 13 de diciembre de 2016, un CAIT no ha renovado la autorización de
funcionamiento (expedida en 2004).
b. En el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2016, se indica que se debe elaborar
una Cartera de Servicios y un Reglamento de Régimen Interior. Un CAIT tiene en
proceso de elaboración ambos documentos.
c. En el art. 3 de la Orden de 13 de diciembre de 2016 se establecen los requisitos
estructurales y equipamiento con los que deben contar los CAIT. En 3 CAIT están en
proceso de adaptación a los requisitos exigidos
d. Con respecto al Plan de Calidad, según el artículo 7 de la Orden de 13 de diciembre de
2016, existirá un modelo definido y establecido de Plan de calidad. En cinco CAIT no
disponen de Plan de Calidad, y en 9 está en proceso de elaboración.
e. En la cláusula 9.1 del PPT, se establece que más del 51% del horario de atención
temprana debe ser por la tarde. En 10 CAIT se está incumpliendo, ya que en dos CAIT
tienen horario sólo de mañana y 8 CAIT tienen menos del 51% de horario de tarde.
f. En cuanto a la elaboración de una memoria anual, en cinco CAIT no disponemos de la
misma.
g. Con respecto al tipo de personal contratado, en cinco CAIT tienen exclusivamente
personal propio del Ayuntamiento, uno tiene exclusivamente personal contratado y el
resto tienen tanto personal del Ayuntamiento como contratado por servicios.
h. En cuanto a las sesiones contratadas y sesiones realizadas en 2019:
o
o
j.
En cuanto al número y especialidad de los profesionales en nueve CAIT existen
diferencias con los indicados por las DDTT. Es habitual que los profesionales no estén
contratados a jornada completa, por lo que no se puede establecer una ratio menores
atendidos/profesional.
En la Orden de 5 de julio de 2018, se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de
agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil
temprana, se establece un Anexo que recoge las sesiones mensuales. De las Memorias
o Planes Funcionales se ha extraído el dato de la media mensual de menores
atendidos, que comparado con el dato del Anexo indicado se detecta que:
o
o
En 8 CAIT atienden más menores de los previstos en la Orden (4 de ellos con %
superiores al 150, de los cuales 2 de ellos atienden más menores y realizan menos
sesiones).
Un CAIT atiende mensualmente un 76% menos de los menores previstos en la
Orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279420
i.
Cuatro CAIT han tenido más sesiones de las establecidas en los convenios.
En 11 CAIT se han celebrado menos sesiones de las previstas en los Convenios.