3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4344/22

ñola). No debemos olvidar que la comisión de servicios debe estar motivada. Ha de existir convocatoria y en ella debe dejarse constancia de las concretas razones de urgente e inaplazable
necesidad que hace apostar por esta forma de provisión excepcional.
Visto el supuesto que nos ocupa, donde se incumplen los artículos anteriormente señalados al
no existir convocatoria pública ni motivarse la urgente necesidad para acudir a este procedimiento excepcional, se está haciendo un uso abusivo de la figura de la comisión de servicios,
encubriéndose la improcedente prórroga fáctica de la cobertura provisional de las plazas iniciales.
En este sentido, la inexistencia de convocatoria pública en la que se justifique la urgente e inaplazable necesidad supone una lesión de derechos susceptibles de amparo constitucional, por lo
que los actos de nombramiento podrían ser nulos de pleno derecho en virtud del artículo 47.1
a) de la Ley 39/2015.16
Deudas con acreedores ordinarios
65. De los informes trimestrales del ejercicio 2018 se desprende que el Ayuntamiento ha realizado

pagos por importe de 47.499.402,72€. (82,98% del total de pagos realizados) fuera del período
legal de pagos. El período medio de pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre se sitúan
en 340,96 días, 251,73 días, 160,94 días y 240,49 días, respectivamente, incumpliendo, por
tanto, en todos los trimestres el período de pago de 30 días establecido en el art. 33 de la Ley
11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor, que modifica el art. 4 de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales.

Sostenibilidad financiera
66. Según los informes de la Intervención de las fases de aprobación de presupuesto, liquidación y

cuenta general, el Ayuntamiento no cumple en ningún momento con los límites establecidos a
la deuda viva en el art. 53 del TRLRHL que no puede superar el 110% de los ingresos corrientes
liquidados. Según datos del Informe de Intervención, esta se sitúa en el 306,79% a 31/12/2018,
lo cual casi triplica la cifra permitida, incumpliendo en este caso el artículo 4 de la LOEPSF y el
art. 53 del TRLRHL.

Ciberseguridad y procedimientos informáticos
67. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no se ajusta al Esquema Nacional de Seguridad (ENS),

16

Sentencia de 27 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de Andalucía, por la que se anula un nombramiento en comisión de
servicios por omisión de la convocatoria pública y un déficit de motivación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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al no cumplir con las 75 medidas requeridas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero. El objeto del ENS es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de
seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la
información.