3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4344/21

de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, como en el art. 6 del RD
861/1986, las gratificaciones se contemplan como concepto retributivo presidido por las notas
de excepcionalidad, no pudiendo ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Las retribuciones abonadas mensualmente para cada trabajador por estos conceptos oscilan
entre 803,33€ y 2.707,52€, que es el importe más elevado.
Por tanto, se puede concluir que si bien en el art. 66.2 señalado anteriormente se prevé la posibilidad del pago de una indemnización, si bien es cierto que no se especifica la fórmula de cálculo
ni sistema de pago, la opción escogida por el Ayuntamiento desnaturaliza del todo el concepto
de gratificaciones, al contemplarse como una cuantía fija mensual. No es que la atribución temporal de funciones no se pueda retribuir, sino que en el supuesto que nos ocupa no se dan los
requisitos para su retribución por medio de lo que se habrían denominado como “gratificaciones”.
Además de las gratificaciones anteriores, de la información obtenida del Ayuntamiento se obtiene que hay otros 15 funcionarios y 282 laborales que perciben gratificaciones, que oscilan
desde los 100€ hasta los 2.117€ adicionales a las retribuciones ordinarias.
64. Asimismo, se lleva a cabo por parte del Ayuntamiento, en varios casos, la aprobación por la Junta

de Gobierno Local del cese de un trabajador en comisión de servicios en un determinado puesto,
por el transcurso del plazo previsto para ésta, y en la misma Junta de Gobierno Local, se adscribe
al mismo trabajador a un puesto en comisión de servicios con otro código, asignándole a este
mismo trabajador temporalmente determinadas funciones del puesto en que el que justo se
cesa en comisión de servicios, abonándose mensualmente en concepto de gratificaciones en los
casos más destacados, las cuantías de 2.707,52€ y 2.346,20€ por cada trabajador, respectivamente.
Hay que señalar que la comisión de servicio es un mecanismo extraordinario y temporal, cuya
utilización está prevista para casos concretos, resultando necesaria para la cobertura de las mismas la existencia de una convocatoria pública, exigida por el art. 81.3 TREBEP. En los casos que
nos ocupan no han existido convocatorias de los respectivos puestos, por lo que incumplen el
citado artículo.
Asimismo, y según recoge tanto el art. 81.3 TREBEP como el art. 64 del RD 364/1995, debe justificarse que exista una “urgente e inaplazable necesidad”. En este sentido, la comisión de servicios debe estar motivada en este sentido dejando constancia en la convocatoria de las mismas
las concretas razones de urgente e inaplazable necesidad que hacen apostar por esta forma de
provisión excepcional.

00279417

Al producirse los nuevos nombramientos en la misma Junta que aprueba los respectivos ceses y
ante la inexistencia de dato alguno respecto de una posible previa publicación de las convocatorias en los diarios oficiales, no se habrían respetado los principios de publicidad, transparencia,
igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (artículo 23.2 Constitución Espa-

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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