3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/18
52. 13
Contratos y convenios
53. El Ayuntamiento incumple con la obligación de remisión de los contratos formalizados por la
entidad en el ejercicio 2018, a través de la Plataforma de rendición de cuentas, según lo dispuesto en el art. 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así
como en la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas
de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para
la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que
componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el Ayuntamiento también incumple la remisión de los datos a través de la Plataforma de rendición de
cuentas sobre la suscripción de convenios de las Entidades Locales regulada por la Resolución
de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el
Acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la instrucción relativa a
la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local.14
54. El Pleno del Ayuntamiento en fecha 18 de mayo de 2012, acuerda la aprobación de un Convenio
de colaboración en materia tributaria y sanciones de tráfico vial urbano entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. El citado convenio
tiene una vigencia de 10 años, quedando automáticamente renovado una vez concluido su plazo
de vigencia, siempre que ninguna de las dos Corporaciones interesadas exprese su voluntad en
contrario.
La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público introdujo una nueva regulación sobre los convenios, estableciendo en su art. 49 h), que los convenios han de tener una
duración determinada no superior a 4 años. La Disposición Adicional octava de la citada ley establece un plazo de 3 años, que expiró en octubre de 2019, para que las administraciones adaptasen sus convenios a la regulación contenida en la Ley 40/2015.
Dicho convenio no ha sido objeto de adaptación a la nueva regulación que establece la citada
ley. (A63)
Transparencia
55. En lo que respecta al área de transparencia, a pesar de disponer de un portal de transparencia,
13
14
Punto suprimido por la alegación presentada.
Como hecho posterior, la entidad ha remitido los contratos formalizados en los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, en el año 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
no se puede concluir que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera cumpla con el principio de
Transparencia previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA) (A34)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/18
52. 13
Contratos y convenios
53. El Ayuntamiento incumple con la obligación de remisión de los contratos formalizados por la
entidad en el ejercicio 2018, a través de la Plataforma de rendición de cuentas, según lo dispuesto en el art. 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así
como en la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas
de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para
la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que
componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el Ayuntamiento también incumple la remisión de los datos a través de la Plataforma de rendición de
cuentas sobre la suscripción de convenios de las Entidades Locales regulada por la Resolución
de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el
Acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la instrucción relativa a
la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local.14
54. El Pleno del Ayuntamiento en fecha 18 de mayo de 2012, acuerda la aprobación de un Convenio
de colaboración en materia tributaria y sanciones de tráfico vial urbano entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. El citado convenio
tiene una vigencia de 10 años, quedando automáticamente renovado una vez concluido su plazo
de vigencia, siempre que ninguna de las dos Corporaciones interesadas exprese su voluntad en
contrario.
La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público introdujo una nueva regulación sobre los convenios, estableciendo en su art. 49 h), que los convenios han de tener una
duración determinada no superior a 4 años. La Disposición Adicional octava de la citada ley establece un plazo de 3 años, que expiró en octubre de 2019, para que las administraciones adaptasen sus convenios a la regulación contenida en la Ley 40/2015.
Dicho convenio no ha sido objeto de adaptación a la nueva regulación que establece la citada
ley. (A63)
Transparencia
55. En lo que respecta al área de transparencia, a pesar de disponer de un portal de transparencia,
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Punto suprimido por la alegación presentada.
Como hecho posterior, la entidad ha remitido los contratos formalizados en los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, en el año 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
no se puede concluir que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera cumpla con el principio de
Transparencia previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA) (A34)