3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/17
“Los servicios de limpieza de dependencias municipales y servicio de limpieza en centros educativos” se prestan sin cobertura contractual, durante el ejercicio 2018, al haber finalizado el contrato el 9 de septiembre de 2017. Se abonan sin seguir el procedimiento establecido durante el
2018 un total de 1.903.206,78€.
Se abona una factura a la empresa OHL servicios INGESAN, en concepto de “conservación de
parques y jardines”, por una cuantía de 259.261,55€, sin que conste cobertura contractual para
ello.
Todos estos supuestos de prestación de servicios sin cobertura contractual o sin encomienda de
gestión que han sido expuestos son nulos de pleno derecho puesto que prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido conforme a la regulación contenida en
el art. 39.1 de la LCSP y en el art. 47.1 e) de la LPAC. Tan solo cabe en los actos nulos de pleno
derecho la iniciación del procedimiento de revisión de oficio previsto en los arts. 106 y ss. de la
LPAC.
Las consecuencias que produce la nulidad del contrato se encuentran previstas en el art. 42.1
de la LCSP, de manera que “la declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o
de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato que
entrará en fase de liquidación debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que
resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido”.
(A57)
Tesorería
50. Al cierre del ejercicio 2018, existen 6 expedientes de anticipos de caja fija por un total de
434.217,60€ y 44 de pagos a justificar por un total de 5.229,53€, que no han sido justificados en
plazo para su tramitación y aprobación dentro del año. (A75)12
Control interno
51. La corporación no dispone en el ejercicio 2018 de inventario actualizado ni valorado, tal y como
exige la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el
Real Decreto 1372/1986. Tampoco disponía del mismo en 2016 ni en 2017.
12
Como hecho posterior, la entidad ha remitido un documento donde se acreditan las fechas de aprobación de las cajas fijas y pagos a
justificar por la Junta de Gobierno local en los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 31 de enero de 2019 aprueba ratificar todas
las anotaciones y rectificaciones efectuadas en el inventario general de bienes y derechos del
Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que se han llevado a cabo desde la última ratificación del inventario que fue aprobada por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 25 de
febrero de 2010, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 1372/1986,
donde dispone que la rectificación del inventario se verificará anualmente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/17
“Los servicios de limpieza de dependencias municipales y servicio de limpieza en centros educativos” se prestan sin cobertura contractual, durante el ejercicio 2018, al haber finalizado el contrato el 9 de septiembre de 2017. Se abonan sin seguir el procedimiento establecido durante el
2018 un total de 1.903.206,78€.
Se abona una factura a la empresa OHL servicios INGESAN, en concepto de “conservación de
parques y jardines”, por una cuantía de 259.261,55€, sin que conste cobertura contractual para
ello.
Todos estos supuestos de prestación de servicios sin cobertura contractual o sin encomienda de
gestión que han sido expuestos son nulos de pleno derecho puesto que prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido conforme a la regulación contenida en
el art. 39.1 de la LCSP y en el art. 47.1 e) de la LPAC. Tan solo cabe en los actos nulos de pleno
derecho la iniciación del procedimiento de revisión de oficio previsto en los arts. 106 y ss. de la
LPAC.
Las consecuencias que produce la nulidad del contrato se encuentran previstas en el art. 42.1
de la LCSP, de manera que “la declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o
de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato que
entrará en fase de liquidación debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que
resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido”.
(A57)
Tesorería
50. Al cierre del ejercicio 2018, existen 6 expedientes de anticipos de caja fija por un total de
434.217,60€ y 44 de pagos a justificar por un total de 5.229,53€, que no han sido justificados en
plazo para su tramitación y aprobación dentro del año. (A75)12
Control interno
51. La corporación no dispone en el ejercicio 2018 de inventario actualizado ni valorado, tal y como
exige la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el
Real Decreto 1372/1986. Tampoco disponía del mismo en 2016 ni en 2017.
12
Como hecho posterior, la entidad ha remitido un documento donde se acreditan las fechas de aprobación de las cajas fijas y pagos a
justificar por la Junta de Gobierno local en los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 31 de enero de 2019 aprueba ratificar todas
las anotaciones y rectificaciones efectuadas en el inventario general de bienes y derechos del
Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que se han llevado a cabo desde la última ratificación del inventario que fue aprobada por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 25 de
febrero de 2010, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 1372/1986,
donde dispone que la rectificación del inventario se verificará anualmente.