3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4344/64

ALEGACIÓN Nº 6 AL APARTADO 4.2. (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
…ha de eliminarse el punto 4.2 "Fundamento de la opinión sobre auditoría financiera desfavorable."
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad se pronuncia sobre el contenido de un punto del informe cuya redacción excede de su
competencia.
El apartado 4.1 “Fundamento de la opinión financiera desfavorable” está redactado de acuerdo con
los criterios establecidos en las normas ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 1700, así como la Guía Práctica de
Fiscalización de los OCEX 1730, en el sentido que esta fiscalización se configura en el marco de una
seguridad razonable.
En conclusión, la decisión del formato y contenido del informe (de acuerdo con lo establecido en
las GPF-OCEX), es responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía y no de la entidad fiscalizada.
La citada GPF señala que, en las opiniones modificadas, como es el caso que nos ocupa se debe
incluir un epígrafe, donde se describan los actos de incumplimiento significativos permitiendo a
criterio del propio OCEX que el formato sea breve o extenso.

ALEGACIÓN Nº 7 AL PUNTO 22 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
• Falta de actualización del inventario y del inmovilizado.
Tal como expone la Intervención Municipal en el documento adjunto nº 1 y tal como ese mismo
informe reconoce en su punto 51 por acuerdo de Pleno de 31 de enero de 2019 se aprobó la “Revisión
del inventario general de bienes y derechos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera” Algo
que no se hacía desde 2010, como también se refiere en el punto 51. Llamando la atención que la
Cámara destaque el incumplimiento en 2018 y no refiera que fue subsanado en enero de 2019.
Por tanto, este punto está subsanado y así ha de constar.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

Hay que hacer constar asimismo que la entidad no dispone en el ejercicio fiscalizado de un inventario detallado de los bienes de la institución, tal y como establecen los arts. 59 y 60 de Ley 7/1999,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279417

La entidad señala que se aprueba la revisión del inventario general de bienes y derechos del Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en una sesión de Pleno en enero de 2019, confirmando el
Ayuntamiento que desde el ejercicio 2010 no se había realizado ninguna actuación relativa al inventario de la institución. Este acuerdo de Pleno ya constaba al equipo de auditoría durante el trabajo de fiscalización, como bien se detalla en el informe, por lo que no se aporta ningún tipo de
documentación aclaratoria.