3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/63
Sin verter ninguna opinión ni valoración (ni favorable ni desfavorable ni favorable con salvedades)
y ello, pese a que en todos se refieren numerosas incidencias (en algunos con mayor volumen y
relevancia que las que se refieren sobre nuestro Ayuntamiento).
Al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en cambio, es el único Ayuntamiento al que se le hace una
valoración de la auditoría financiera, además desfavorable, demostrando un criterio discriminatorio
hacia Jerez de la Frontera.
Por lo anterior, para que no se dé un claro tratamiento discriminatorio en contra del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el informe debe mantener el mismo criterio que el empleado en
todos los informes emitidos anteriormente de otros Ayuntamientos, eliminando la opinión y valoración y pasando a denominar este apartado 4 como "CONCLUSIONES SOBRE LA REVISIÓN FINANCIERA." Sin incluir opinión ni valoración alguna.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad se pronuncia sobre el contenido de un epígrafe del informe cuya redacción excede de
su competencia.
El apartado 4 “Informe de auditoría financiera” está redactado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 1700, así como la Guía Práctica de Fiscalización de los
OCEX 1730, en el sentido que esta fiscalización se configura en el marco de una seguridad razonable.
En conclusión, la decisión del formato y contenido del informe (de acuerdo con lo establecido en
las GPF-OCEX), es responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía y no de la entidad fiscalizada.
ALEGACIÓN Nº 5 AL APARTADO 4.1 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
…ha de eliminarse el título del punto 4.1. "Opinión sobre auditoría financiera desfavorable” y ha de
eliminarse el punto 20 con todo su contenido…
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad se pronuncia sobre el contenido de un punto del informe cuya redacción excede de su
competencia.
En conclusión, la decisión del formato y contenido del informe (de acuerdo con lo establecido en
las GPF-OCEX), es responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía y no de la entidad fiscalizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
El apartado 4.1 “Opinión sobre auditoría financiera desfavorable” está redactado de acuerdo con
los criterios establecidos en las normas ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 1700, así como la Guía Práctica de
Fiscalización de los OCEX 1730, en el sentido que esta fiscalización se configura en el marco de una
seguridad razonable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/63
Sin verter ninguna opinión ni valoración (ni favorable ni desfavorable ni favorable con salvedades)
y ello, pese a que en todos se refieren numerosas incidencias (en algunos con mayor volumen y
relevancia que las que se refieren sobre nuestro Ayuntamiento).
Al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en cambio, es el único Ayuntamiento al que se le hace una
valoración de la auditoría financiera, además desfavorable, demostrando un criterio discriminatorio
hacia Jerez de la Frontera.
Por lo anterior, para que no se dé un claro tratamiento discriminatorio en contra del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el informe debe mantener el mismo criterio que el empleado en
todos los informes emitidos anteriormente de otros Ayuntamientos, eliminando la opinión y valoración y pasando a denominar este apartado 4 como "CONCLUSIONES SOBRE LA REVISIÓN FINANCIERA." Sin incluir opinión ni valoración alguna.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad se pronuncia sobre el contenido de un epígrafe del informe cuya redacción excede de
su competencia.
El apartado 4 “Informe de auditoría financiera” está redactado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 1700, así como la Guía Práctica de Fiscalización de los
OCEX 1730, en el sentido que esta fiscalización se configura en el marco de una seguridad razonable.
En conclusión, la decisión del formato y contenido del informe (de acuerdo con lo establecido en
las GPF-OCEX), es responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía y no de la entidad fiscalizada.
ALEGACIÓN Nº 5 AL APARTADO 4.1 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
…ha de eliminarse el título del punto 4.1. "Opinión sobre auditoría financiera desfavorable” y ha de
eliminarse el punto 20 con todo su contenido…
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad se pronuncia sobre el contenido de un punto del informe cuya redacción excede de su
competencia.
En conclusión, la decisión del formato y contenido del informe (de acuerdo con lo establecido en
las GPF-OCEX), es responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía y no de la entidad fiscalizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
El apartado 4.1 “Opinión sobre auditoría financiera desfavorable” está redactado de acuerdo con
los criterios establecidos en las normas ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 1700, así como la Guía Práctica de
Fiscalización de los OCEX 1730, en el sentido que esta fiscalización se configura en el marco de una
seguridad razonable.