3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4344/40

A47.

El departamento de Recursos Humanos tiene un adecuado reparto de funciones y responsabilidades, si bien no existe un programa de gestión de nóminas con garantías por la falta de actualización del citado programa, lo que lleva a que el proceso de elaboración de las nóminas tenga
un elevado contenido manual, lo que implica un menor control en los procesos que se gestionan.

A48.

Con datos obtenidos de la plantilla presupuestaria, podemos comprobar el bajo grado de cualificación que tiene la plantilla (incluyendo el total de los 820 puestos de funcionarios y los 1.038
laborales). El 20% de los puestos son de nivel A, y el 80% pertenecen a puestos de nivel C y E.

A49.

Respecto al abono de los gastos por cuota colegial a varios empleados públicos del Ayuntamiento, no se ha podido verificar la justificación de la misma, al no aportar el Ayuntamiento la
información solicitada en relación a las funciones realizadas por los citados empleados.

A50.

En lo que respecta a las solicitudes de compatibilidad reconocidas a varios empleados, no ha
sido posible verificar su correcta ejecución, al no disponer de los distintos expedientes.
Proceso de funcionarización

A51.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha llevado a cabo un procedimiento de funcionarización
en 2018, a través del cual pasan a ser funcionarios de carrera 136 efectivos que realizaban funciones con categoría de personal laboral fijo.

A52.

Una vez analizada la normativa de aplicación al proceso, y los informes jurídicos tanto externos
como internos del Ayuntamiento, así como toda la documentación del procedimiento obtenida,
se han detectado los siguientes hechos:

Motivación: Debe existir justificación del proceso y en ella se dará a entender que el proceso
será una excepción. El proceso de funcionarización nace de la necesidad de adaptar el vínculo
laboral de los empleados públicos que ocupan puestos de trabajo que debían ser desempeñados
por funcionarios, ya que se ha introducido en la plantilla abundante personal laboral que desempeña puestos que implican ejercicio de soberanía y autoridad sobre los ciudadanos. No consta
entre la documentación remitida por el Ayuntamiento, ninguna referencia a las funciones ni del
puesto de trabajo del personal laboral que en su momento se amortizó, ni del puesto de trabajo
de funcionario creado. Tampoco consta ninguna motivación en los acuerdos plenarios de modificación de plantilla o de aprobación de las bases del concurso oposición ni referencia alguna al
cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para utilizar este proceso selectivo, sino que
la justificación principal es convertir en funcionario a un elevado número de personal laboral
que el Ayuntamiento tiene contratado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279417

Presupuesto: Para llevar a cabo un procedimiento de funcionarización, debe modificarse la plantilla presupuestaria para incluir los nuevos puestos de funcionarios y amortizar los puestos laborales respectivos. Si en la plantilla figuraba el puesto con el carácter de personal laboral y se
pretendía su transformación en personal funcionario, se hacía necesario modificarla con carácter previo al proceso de funcionarización, modificación que debe hacerse siguiendo los trámites
propios de la aprobación del presupuesto. El equipo de auditoría no tiene evidencia de que esta
tramitación se ha hecho de forma correcta y aplicando el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales