3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/20
En el caso que nos ocupa, el gabinete jurídico del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera entendemos que se encuentra infradotado, por el elevado número de litigios que debe gestionar el
Ayuntamiento anualmente.
El Ayuntamiento opta, desde 2017 al menos, por la contratación de bufetes externos para la
defensa, representación jurídica y asesoramiento jurídico. En los expedientes no se motiva suficientemente la necesidad e idoneidad del contrato (arts. 28.1 y 116.1 de Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público), así como la insuficiencia de medios propios (art.
116.4 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
En este caso, esa labor de defensa y representación podría haberse llevado a cabo por personal
propio, cubriendo las plazas vacantes a través de su inclusión en las correspondientes ofertas de
empleo público.
La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas, tal y como dispone el
artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debe tener como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
En este sentido, el artículo 70 del mismo texto se refiere a la oferta de empleo público como
herramienta para articular las necesidades de recursos humanos. (A36)
62. En el Acuerdo-Convenio sobre condiciones trabajo comunes del personal funcionario y laboral
de aplicación en el ejercicio 2018, se regulan determinados pluses que retribuyen circunstancias
tales como: la conducción de vehículos, la nocturnidad, la festividad, la turnicidad, la jornada
partida y el quebranto de moneda.
Esta circunstancia incumple el art. 1 del RD 861/1986, ya que los funcionarios de la Administración Local solo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos en el art. 23
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma para la Función Pública (LMRFP),
no encontrándose esos entre dichos conceptos. Al tratarse de una característica inherente al
puesto de trabajo, su remuneración debe contemplarse, en su caso, dentro del complemento
específico. (A46)
63. Según lo dispuesto en los informes de intervención de las nóminas del ejercicio 2018, se abona
En este punto y según lo dispuesto tanto en el art. 66.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
en concepto de “Gratificaciones”, un complemento mensual a los trabajadores que tienen asignadas temporalmente funciones de otro puesto, aprobados por la Junta de Gobierno local. Este
complemento se calcula en base al complemento específico del puesto del que desempeñan
estas funciones, añadiéndose este complemento al total de retribuciones (sueldo y complementos) que le corresponda por el puesto que estén desarrollando.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/20
En el caso que nos ocupa, el gabinete jurídico del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera entendemos que se encuentra infradotado, por el elevado número de litigios que debe gestionar el
Ayuntamiento anualmente.
El Ayuntamiento opta, desde 2017 al menos, por la contratación de bufetes externos para la
defensa, representación jurídica y asesoramiento jurídico. En los expedientes no se motiva suficientemente la necesidad e idoneidad del contrato (arts. 28.1 y 116.1 de Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público), así como la insuficiencia de medios propios (art.
116.4 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
En este caso, esa labor de defensa y representación podría haberse llevado a cabo por personal
propio, cubriendo las plazas vacantes a través de su inclusión en las correspondientes ofertas de
empleo público.
La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas, tal y como dispone el
artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debe tener como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
En este sentido, el artículo 70 del mismo texto se refiere a la oferta de empleo público como
herramienta para articular las necesidades de recursos humanos. (A36)
62. En el Acuerdo-Convenio sobre condiciones trabajo comunes del personal funcionario y laboral
de aplicación en el ejercicio 2018, se regulan determinados pluses que retribuyen circunstancias
tales como: la conducción de vehículos, la nocturnidad, la festividad, la turnicidad, la jornada
partida y el quebranto de moneda.
Esta circunstancia incumple el art. 1 del RD 861/1986, ya que los funcionarios de la Administración Local solo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos en el art. 23
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma para la Función Pública (LMRFP),
no encontrándose esos entre dichos conceptos. Al tratarse de una característica inherente al
puesto de trabajo, su remuneración debe contemplarse, en su caso, dentro del complemento
específico. (A46)
63. Según lo dispuesto en los informes de intervención de las nóminas del ejercicio 2018, se abona
En este punto y según lo dispuesto tanto en el art. 66.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
en concepto de “Gratificaciones”, un complemento mensual a los trabajadores que tienen asignadas temporalmente funciones de otro puesto, aprobados por la Junta de Gobierno local. Este
complemento se calcula en base al complemento específico del puesto del que desempeñan
estas funciones, añadiéndose este complemento al total de retribuciones (sueldo y complementos) que le corresponda por el puesto que estén desarrollando.