3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/19
Personal
56. El número de plazas recogidas en el documento ordenador de los recursos humanos, que es la
RPT, para el régimen jurídico de funcionarios es inferior al número de plazas aprobadas en la
plantilla presupuestaria.
Hay que hacer constar que el número real de efectivos que prestan servicio en el Ayuntamiento
como personal laboral en el Ayuntamiento (1.215 efectivos), es superior al número aprobado
en la plantilla para este tipo de personal (1.038 efectivos). Esto mismo ocurre para el personal
eventual, donde prestan servicios un total de 33 efectivos, estando únicamente recogidos en la
plantilla un total de 10, lo que supone un incumplimiento del art. 90.1 de la LBRL. (A43)
57. En relación al personal con la categoría de laboral indefinido no fijo que es el que representa el
mayor número en el Ayuntamiento (937 efectivos en alta), no hay constancia de que la citada
condición se haya obtenido siguiendo los cauces legales previstos, esto es, por sentencia judicial
o por acuerdo del Pleno, siendo este último cauce posible solo hasta el ejercicio 2017. En consecuencia, podría encontrarse este personal en una situación de fraude de ley prevista en el art.
15.3 del ET. (A43)
58. Los órganos competentes en materia de personal son responsables de que los contratos de tra-
bajo del personal laboral cumplan con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad
y, a su vez, tales órganos no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con
contrato de trabajo temporal, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.15
59. Durante el ejercicio 2018 se han abonado un total de 987.029,17€ en concepto de complemento
de productividad sin que existan criterios objetivos aprobados por el Pleno para su percepción,
lo que supondría un incumplimiento del art. 5 del RD 861/1986. (§47)
60. El Ayuntamiento no cuenta con una masa salarial aprobada para el personal laboral, según es-
tablece el art. 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
61. El Ayuntamiento cuenta con un gabinete jurídico formado por 4 letrados y un cuerpo de auxilia-
res administrativos, así como con la colaboración de un bufete externo en las labores de representación legal y defensa con la justificación del gran número de litigios del Ayuntamiento. En
este punto, hay que destacar que existen vacantes de la plantilla presupuestaria, en concreto
en 2018, se encuentran vacantes la plaza de letrado jefe y 9 plazas de técnico superior en derecho (personal laboral).
Según el Art. 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:
15
“Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual…”
Disposición Adicional 34ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/19
Personal
56. El número de plazas recogidas en el documento ordenador de los recursos humanos, que es la
RPT, para el régimen jurídico de funcionarios es inferior al número de plazas aprobadas en la
plantilla presupuestaria.
Hay que hacer constar que el número real de efectivos que prestan servicio en el Ayuntamiento
como personal laboral en el Ayuntamiento (1.215 efectivos), es superior al número aprobado
en la plantilla para este tipo de personal (1.038 efectivos). Esto mismo ocurre para el personal
eventual, donde prestan servicios un total de 33 efectivos, estando únicamente recogidos en la
plantilla un total de 10, lo que supone un incumplimiento del art. 90.1 de la LBRL. (A43)
57. En relación al personal con la categoría de laboral indefinido no fijo que es el que representa el
mayor número en el Ayuntamiento (937 efectivos en alta), no hay constancia de que la citada
condición se haya obtenido siguiendo los cauces legales previstos, esto es, por sentencia judicial
o por acuerdo del Pleno, siendo este último cauce posible solo hasta el ejercicio 2017. En consecuencia, podría encontrarse este personal en una situación de fraude de ley prevista en el art.
15.3 del ET. (A43)
58. Los órganos competentes en materia de personal son responsables de que los contratos de tra-
bajo del personal laboral cumplan con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad
y, a su vez, tales órganos no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con
contrato de trabajo temporal, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.15
59. Durante el ejercicio 2018 se han abonado un total de 987.029,17€ en concepto de complemento
de productividad sin que existan criterios objetivos aprobados por el Pleno para su percepción,
lo que supondría un incumplimiento del art. 5 del RD 861/1986. (§47)
60. El Ayuntamiento no cuenta con una masa salarial aprobada para el personal laboral, según es-
tablece el art. 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
61. El Ayuntamiento cuenta con un gabinete jurídico formado por 4 letrados y un cuerpo de auxilia-
res administrativos, así como con la colaboración de un bufete externo en las labores de representación legal y defensa con la justificación del gran número de litigios del Ayuntamiento. En
este punto, hay que destacar que existen vacantes de la plantilla presupuestaria, en concreto
en 2018, se encuentran vacantes la plaza de letrado jefe y 9 plazas de técnico superior en derecho (personal laboral).
Según el Art. 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:
15
“Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual…”
Disposición Adicional 34ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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