Autoridades y personal. . (2023/45-19)
Resolución de 3 marzo de 2023, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de un Asesor Técnico o de una Asesora Técnica para el Área de Mediación al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4312/5
Octava. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez nombrada la persona que resulte seleccionada, la toma de posesión habrá
de efectuarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde que le sea notificada la
resolución de nombramiento efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz. Dentro de
dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral para incorporarse en esta
institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación
vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo
Andaluz, y artículos 27 a 30 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Si no existieran personas candidatas que se consideren idóneas, a juicio de la
comisión de valoración o del Defensor del Pueblo Andaluz, la plaza se declarará desierta,
previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279386
la comisión no resulta necesario requerir a ningún candidato/a para que subsane su
solicitud. En caso de resultar necesaria la subsanación, la comisión requerirá a las
personas solicitantes para subsanar en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior
a diez días.
La notificación de esta relación, así como la de todas las comunicaciones posteriores
referentes al presente procedimiento, se efectuará mediante publicación en la página web
del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es). Para la aplicación
de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional
séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios
y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se estará a lo
previsto en el documento de orientación acordado por la Agencia Española de Protección
de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección
de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, salvo
que en el momento de la publicación los Órganos de Gobierno y las Administraciones
Públicas competentes hayan aprobado disposiciones para la aplicación de la mencionada
disposición adicional séptima.
La comisión de valoración establecerá su propio sistema y calendario de trabajo,
y podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas,
para la celebración de entrevistas personales con la comisión que permitan deducir de
la experiencia profesional del/de la candidato/a sus aptitudes para el desempeño de
las funciones del puesto que se pretende cubrir. En el transcurso de las entrevistas se
podrá plantear la realización de una prueba práctica que verse sobre las materias de la
convocatoria.
La comisión de valoración, en función de la evaluación de estos extremos, elaborará
una propuesta de aquellas personas que estime más adecuadas para ocupar la plaza,
acompañada de un informe de valoración de cada uno de estos/as candidatos/as. En
ese momento, la comisión solicitará a las personas que formen parte de esta propuesta
que acrediten documentalmente, en el plazo de 10 días, los requisitos y méritos alegados
para tomar parte en el proceso de valoración, pudiendo descartar a aquel candidato o
candidata que no acredite adecuadamente los requisitos de participación y los méritos
aducidos.
Una vez verificada la documentación, la comisión elevará la propuesta y los informes
de valoración al Defensor del Pueblo Andaluz. La propuesta de la comisión no podrá
contener más de 5 personas. Las personas acreditadas por este procedimiento serán
convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz, quien
libremente y según su criterio podrá decidir, previo informe de la Junta de Coordinación
y Régimen Interior, nombrar discrecionalmente a una de las personas propuestas. Este
nombramiento, de producirse, se publicará en la página web del Defensor del Pueblo
Andaluz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4312/5
Octava. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez nombrada la persona que resulte seleccionada, la toma de posesión habrá
de efectuarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde que le sea notificada la
resolución de nombramiento efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz. Dentro de
dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral para incorporarse en esta
institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación
vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo
Andaluz, y artículos 27 a 30 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Si no existieran personas candidatas que se consideren idóneas, a juicio de la
comisión de valoración o del Defensor del Pueblo Andaluz, la plaza se declarará desierta,
previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279386
la comisión no resulta necesario requerir a ningún candidato/a para que subsane su
solicitud. En caso de resultar necesaria la subsanación, la comisión requerirá a las
personas solicitantes para subsanar en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior
a diez días.
La notificación de esta relación, así como la de todas las comunicaciones posteriores
referentes al presente procedimiento, se efectuará mediante publicación en la página web
del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es). Para la aplicación
de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional
séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios
y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se estará a lo
previsto en el documento de orientación acordado por la Agencia Española de Protección
de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección
de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, salvo
que en el momento de la publicación los Órganos de Gobierno y las Administraciones
Públicas competentes hayan aprobado disposiciones para la aplicación de la mencionada
disposición adicional séptima.
La comisión de valoración establecerá su propio sistema y calendario de trabajo,
y podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas,
para la celebración de entrevistas personales con la comisión que permitan deducir de
la experiencia profesional del/de la candidato/a sus aptitudes para el desempeño de
las funciones del puesto que se pretende cubrir. En el transcurso de las entrevistas se
podrá plantear la realización de una prueba práctica que verse sobre las materias de la
convocatoria.
La comisión de valoración, en función de la evaluación de estos extremos, elaborará
una propuesta de aquellas personas que estime más adecuadas para ocupar la plaza,
acompañada de un informe de valoración de cada uno de estos/as candidatos/as. En
ese momento, la comisión solicitará a las personas que formen parte de esta propuesta
que acrediten documentalmente, en el plazo de 10 días, los requisitos y méritos alegados
para tomar parte en el proceso de valoración, pudiendo descartar a aquel candidato o
candidata que no acredite adecuadamente los requisitos de participación y los méritos
aducidos.
Una vez verificada la documentación, la comisión elevará la propuesta y los informes
de valoración al Defensor del Pueblo Andaluz. La propuesta de la comisión no podrá
contener más de 5 personas. Las personas acreditadas por este procedimiento serán
convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz, quien
libremente y según su criterio podrá decidir, previo informe de la Junta de Coordinación
y Régimen Interior, nombrar discrecionalmente a una de las personas propuestas. Este
nombramiento, de producirse, se publicará en la página web del Defensor del Pueblo
Andaluz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.