Autoridades y personal. . (2023/45-19)
Resolución de 3 marzo de 2023, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de un Asesor Técnico o de una Asesora Técnica para el Área de Mediación al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4312/4
Quinta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que
figura como anexo a la presente resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz
y se presentarán dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes serán presentadas en el
registro de esta Institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21 (41001), de Sevilla, o bien
por vía telemática a la siguiente dirección electrónica:
https://sede-electronica.defensordelpuebloandaluz.es/,
a través de la opción «Acuda al Defensor» y «Entregue documentación general», o por
alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se utilice alguno de los restantes medios establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio remitir un correo
electrónico a la dirección de correo registro@defensor-and.es, adjuntando al mismo
copia en formato electrónico de la solicitud de participación remitida y, en su caso, del
currículum-memoria al que se refiere el párrafo siguiente.
La solicitud de participación, cumplimentada conforme al modelo de declaración
anexo; la persona participante se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos de
participación contemplados en la base tercera.
Junto a la solicitud de participación se adjuntará un currículum-memoria, con una
dimensión máxima de 5 páginas (por una sola cara, tamaño DIN A-4), en el que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos que se pretende
hacer valer de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta y cuantas otras circunstancias
se estimen oportunas para concurrir a la plaza.
No se presentará ninguna documentación acreditativa en esta fase del procedimiento.
La persona responsable del Registro del Defensor del Pueblo Andaluz entregará a la
comisión de valoración un dossier de cada candidato/a que haya presentado su solicitud
dentro del plazo conferido, compuesto exclusivamente por la solicitud de participación
y el currículum-memoria. Cualquier otro documento que se presente quedará bajo la
custodia del referido Registro, que procederá a su devolución a instancia de las personas
interesadas o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso
de valoración.
La presentación de una solicitud de participación tendrá la consideración de
declaración responsable sobre el contenido de la misma y del compromiso de tomar
posesión dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación del
nombramiento. Asimismo, tendrá la consideración de declaración responsable el
currículum-memoria que se presente.
Séptima. Procedimiento.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración
hará pública la relación provisional de las personas que han solicitado participar en
el procedimiento de evaluación. Esta relación tendrá carácter definitivo si a juicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279386
Sexta. Comisión de valoración.
La comisión de valoración especializada para el proceso de evaluación y acreditación
de competencias profesionales en las materias indicadas en la base primera será
designada por el Defensor del Pueblo Andaluz, previo informe de la Junta de Coordinación
y Régimen Interior, respetando el criterio de paridad.
Los nombres de las personas que compongan la comisión de valoración y de sus
suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz
(www.defensordelpuebloandaluz.es), con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4312/4
Quinta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que
figura como anexo a la presente resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz
y se presentarán dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes serán presentadas en el
registro de esta Institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21 (41001), de Sevilla, o bien
por vía telemática a la siguiente dirección electrónica:
https://sede-electronica.defensordelpuebloandaluz.es/,
a través de la opción «Acuda al Defensor» y «Entregue documentación general», o por
alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se utilice alguno de los restantes medios establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio remitir un correo
electrónico a la dirección de correo registro@defensor-and.es, adjuntando al mismo
copia en formato electrónico de la solicitud de participación remitida y, en su caso, del
currículum-memoria al que se refiere el párrafo siguiente.
La solicitud de participación, cumplimentada conforme al modelo de declaración
anexo; la persona participante se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos de
participación contemplados en la base tercera.
Junto a la solicitud de participación se adjuntará un currículum-memoria, con una
dimensión máxima de 5 páginas (por una sola cara, tamaño DIN A-4), en el que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos que se pretende
hacer valer de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta y cuantas otras circunstancias
se estimen oportunas para concurrir a la plaza.
No se presentará ninguna documentación acreditativa en esta fase del procedimiento.
La persona responsable del Registro del Defensor del Pueblo Andaluz entregará a la
comisión de valoración un dossier de cada candidato/a que haya presentado su solicitud
dentro del plazo conferido, compuesto exclusivamente por la solicitud de participación
y el currículum-memoria. Cualquier otro documento que se presente quedará bajo la
custodia del referido Registro, que procederá a su devolución a instancia de las personas
interesadas o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso
de valoración.
La presentación de una solicitud de participación tendrá la consideración de
declaración responsable sobre el contenido de la misma y del compromiso de tomar
posesión dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación del
nombramiento. Asimismo, tendrá la consideración de declaración responsable el
currículum-memoria que se presente.
Séptima. Procedimiento.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración
hará pública la relación provisional de las personas que han solicitado participar en
el procedimiento de evaluación. Esta relación tendrá carácter definitivo si a juicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279386
Sexta. Comisión de valoración.
La comisión de valoración especializada para el proceso de evaluación y acreditación
de competencias profesionales en las materias indicadas en la base primera será
designada por el Defensor del Pueblo Andaluz, previo informe de la Junta de Coordinación
y Régimen Interior, respetando el criterio de paridad.
Los nombres de las personas que compongan la comisión de valoración y de sus
suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz
(www.defensordelpuebloandaluz.es), con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.