5. Anuncios. . (2023/45-52)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo), correspondientes al periodo 2022-2027, de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4284/4
PATRIMONIO
CULTURAL
Y PAISAJE
BIENES
MATERIALES
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±
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o
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POBLACIÓN
Y SALUD
01-Reducción de la contaminación puntual
02-Reducción de la contaminación difusa
03-Reducción de la presión por extracción de agua
04-Mejora de la condiciones morfológicas
05-Mejora de las condiciones hidrológicas
06-Medidas de conservación y mejora de la estructura y
funcionamiento de los ecosistemas acuáticos
07-Medidas ligadas a impactos
08-Medidas ligadas a drivers
09-Medidas específicas de protección de agua potable
11-Gobernanza
12-Incremento de recursos disponibles
13-Medidas de prevención de inundaciones
14-Medidas de protección frente a inundaciones
15-Medidas de preparación frente a inundaciones
TIPO DE MEDIDA/FACTOR AMBIENTAL
CLIMA
AGUA
BIODIVERSIDAD,
FAUNA Y FLORA
SUELO
Y GEOLOGÍA
ATMÓSFERA
por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de
determinadas actuaciones, en este caso de las áreas de actuación que conllevan la
aplicación del PH-PGRI CMA.
El EsAE conjunto aporta, en su capítulo 7, un detallado análisis de los posibles efectos
de las alternativas consideradas, tanto para el PH como para el PGRI, lo que constituye
un paso esencial para la toma de decisión de la opción más sostenible.
A continuación, el EsAE presenta en sus apartados 8.1 y 8.2 sendas valoraciones de
los efectos ambientales del programa de medidas del PH-PGRI CMA sobre el marco de
factores ambientales que establece la ley GICA. En dichos apartados agrupan la totalidad
de las medidas del programa agrupadas, a su vez, en los grupos de medidas clave
identificadas, describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden
producirse, así como las correspondientes medidas preventivas y correctoras en su caso.
La siguiente tabla (basada en la núm. 68 del EsAE) muestra los efectos ambientales
de estas medidas clave sobre el medio ambiente:
Cabe destacar la existencia de diversos efectos negativos asociados a las medidas
tipo 1, destinadas a la reducción de la contaminación puntual, cuyo objetivo es actuar
sobre la presión por vertidos de fuentes puntuales y contribuir a la consecución del
buen estado de las masas de agua afectadas. Serán necesarias para el cumplimiento
de estos objetivos nuevas instalaciones de tratamiento de aguas residuales, la mejora
y/o adecuación de las ya existentes o la implementación de tratamientos terciarios, así
como la ampliación de las redes de colectores, lo que permitirá mejoras en la calidad
fisicoquímica de las aguas.
No obstante, estas actuaciones podrían tener efectos negativos sobre la atmósfera, el
clima, la biodiversidad y el paisaje, ya que se producirán emisiones de gases contaminantes,
gases con efecto invernadero procedentes de las estaciones depuradoras de aguas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279362
(++) Probables efectos positivos significativos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.
(+) Probables efectos positivos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.
(±) E
fectos positivos y negativos sobre el factor ambiental. La naturaleza de las actuaciones para el tipo de medida es diversa
y los efectos dispares.
(-) Probables efectos negativos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.
(--) P
robables efectos negativos significativos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.
(o) No se ha detectado efectos relevantes sobre el factor ambiental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
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Y SALUD
01-Reducción de la contaminación puntual
02-Reducción de la contaminación difusa
03-Reducción de la presión por extracción de agua
04-Mejora de la condiciones morfológicas
05-Mejora de las condiciones hidrológicas
06-Medidas de conservación y mejora de la estructura y
funcionamiento de los ecosistemas acuáticos
07-Medidas ligadas a impactos
08-Medidas ligadas a drivers
09-Medidas específicas de protección de agua potable
11-Gobernanza
12-Incremento de recursos disponibles
13-Medidas de prevención de inundaciones
14-Medidas de protección frente a inundaciones
15-Medidas de preparación frente a inundaciones
TIPO DE MEDIDA/FACTOR AMBIENTAL
CLIMA
AGUA
BIODIVERSIDAD,
FAUNA Y FLORA
SUELO
Y GEOLOGÍA
ATMÓSFERA
por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de
determinadas actuaciones, en este caso de las áreas de actuación que conllevan la
aplicación del PH-PGRI CMA.
El EsAE conjunto aporta, en su capítulo 7, un detallado análisis de los posibles efectos
de las alternativas consideradas, tanto para el PH como para el PGRI, lo que constituye
un paso esencial para la toma de decisión de la opción más sostenible.
A continuación, el EsAE presenta en sus apartados 8.1 y 8.2 sendas valoraciones de
los efectos ambientales del programa de medidas del PH-PGRI CMA sobre el marco de
factores ambientales que establece la ley GICA. En dichos apartados agrupan la totalidad
de las medidas del programa agrupadas, a su vez, en los grupos de medidas clave
identificadas, describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden
producirse, así como las correspondientes medidas preventivas y correctoras en su caso.
La siguiente tabla (basada en la núm. 68 del EsAE) muestra los efectos ambientales
de estas medidas clave sobre el medio ambiente:
Cabe destacar la existencia de diversos efectos negativos asociados a las medidas
tipo 1, destinadas a la reducción de la contaminación puntual, cuyo objetivo es actuar
sobre la presión por vertidos de fuentes puntuales y contribuir a la consecución del
buen estado de las masas de agua afectadas. Serán necesarias para el cumplimiento
de estos objetivos nuevas instalaciones de tratamiento de aguas residuales, la mejora
y/o adecuación de las ya existentes o la implementación de tratamientos terciarios, así
como la ampliación de las redes de colectores, lo que permitirá mejoras en la calidad
fisicoquímica de las aguas.
No obstante, estas actuaciones podrían tener efectos negativos sobre la atmósfera, el
clima, la biodiversidad y el paisaje, ya que se producirán emisiones de gases contaminantes,
gases con efecto invernadero procedentes de las estaciones depuradoras de aguas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279362
(++) Probables efectos positivos significativos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.
(+) Probables efectos positivos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.
(±) E
fectos positivos y negativos sobre el factor ambiental. La naturaleza de las actuaciones para el tipo de medida es diversa
y los efectos dispares.
(-) Probables efectos negativos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.
(--) P
robables efectos negativos significativos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.
(o) No se ha detectado efectos relevantes sobre el factor ambiental.