5. Anuncios. . (2023/45-52)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo), correspondientes al periodo 2022-2027, de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4284/2
2. Tramitación.
La evaluación ambiental del PH-PGRI CMA se ha llevado a cabo de manera conjunta
según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado
una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación,
permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso
de planificación.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley
GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a
una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar
aportaciones en diversas fases del mismo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud
de inicio presentada por el promotor ante el órgano ambiental. Dicha solicitud se
acompañaba del borrador del PH-PGRI CMA y de un documento inicial estratégico,
conjunto a ambos planes, con la correspondiente evaluación de los aspectos
establecidos en la ley GICA.
En base a este documento inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el
órgano ambiental identificó a 387 agentes entre Administraciones públicas afectadas
y entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada.
Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total se recibieron 13
escritos con información y observaciones.
La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se
publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de
administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso
a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones,
sugerencias e información de interés.
El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas,
elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y
grado de especificación del posterior estudio ambiental estratégico conjunto (en adelante
EsAE) del PH-PGRI CMA. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas
en el trámite de consultas (incluidas las recibidas desde los distintos centros directivos
de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible),
fueron remitidas al promotor, proporcionando toda la información ambiental disponible de
utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PH-PGRI CMA.
Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano promotor
en la elaboración de la versión preliminar del PH-PGRI CMA y del EsAE conjunto.
Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del
órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de
evaluación ambiental del PH-PGRI CMA.
Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión
preliminar del PH-PGRI CMA y del EsAE, se recibieron 277 escritos de propuestas,
observaciones y sugerencias al PH-PGRI CMA, de los cuales 4 proceden de la
Administración, 154 de agentes sociales y 119 de usuarios, teniéndose en cuenta por el
promotor en la elaboración de las propuestas finales del PH-PGRI CMA y del EsAE.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las
garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El EsAE conjunto es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento.
Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA y a la
información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el
que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá
la aplicación del PH-PGRI CMA, así como unas alternativas razonables técnica y
ambientalmente viables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279362
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4284/2
2. Tramitación.
La evaluación ambiental del PH-PGRI CMA se ha llevado a cabo de manera conjunta
según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado
una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación,
permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso
de planificación.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley
GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a
una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar
aportaciones en diversas fases del mismo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud
de inicio presentada por el promotor ante el órgano ambiental. Dicha solicitud se
acompañaba del borrador del PH-PGRI CMA y de un documento inicial estratégico,
conjunto a ambos planes, con la correspondiente evaluación de los aspectos
establecidos en la ley GICA.
En base a este documento inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el
órgano ambiental identificó a 387 agentes entre Administraciones públicas afectadas
y entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada.
Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total se recibieron 13
escritos con información y observaciones.
La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se
publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de
administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso
a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones,
sugerencias e información de interés.
El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas,
elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y
grado de especificación del posterior estudio ambiental estratégico conjunto (en adelante
EsAE) del PH-PGRI CMA. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas
en el trámite de consultas (incluidas las recibidas desde los distintos centros directivos
de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible),
fueron remitidas al promotor, proporcionando toda la información ambiental disponible de
utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PH-PGRI CMA.
Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano promotor
en la elaboración de la versión preliminar del PH-PGRI CMA y del EsAE conjunto.
Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del
órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de
evaluación ambiental del PH-PGRI CMA.
Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión
preliminar del PH-PGRI CMA y del EsAE, se recibieron 277 escritos de propuestas,
observaciones y sugerencias al PH-PGRI CMA, de los cuales 4 proceden de la
Administración, 154 de agentes sociales y 119 de usuarios, teniéndose en cuenta por el
promotor en la elaboración de las propuestas finales del PH-PGRI CMA y del EsAE.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las
garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El EsAE conjunto es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento.
Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA y a la
información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el
que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá
la aplicación del PH-PGRI CMA, así como unas alternativas razonables técnica y
ambientalmente viables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279362
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía