5. Anuncios. . (2023/45-43)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 28 de diciembre de 2022, referente a la Corrección de error material en el documento del Plan de Sectorización del sector NO-3 «Las Marías» del PGOU de El Puerto de Santa María.
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Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4290/4
Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de
Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite Informe de fecha 19 de diciembre de
2022, con carácter favorable, en el que se recoge la siguiente valoración:
“La vía de la corrección de errores materiales en las disposiciones administrativas,
como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma reiterada, debe
limitarse a supuestos en los que se evidencie que el error es manifiesto, ostensible
e indiscutible, ya que implica una rectificación de una disposición sin acudir a las
formalidades del procedimiento reglado de modificación de la misma. Los requisitos
que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el mecanismo
procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho implican que concurran
las siguientes circunstancias:
- Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
- Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo donde se advierte.
- Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables.
- Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos.
- Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto.
- Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos
subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías
para el afectado, pues el acto rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo,
sustantivo y resolutorio que el acto rectificado sin que pueda la administración, so pretexto
de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.
- Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Como se ha señalado con anterioridad, el error material consistiría en no haber
cuantificado correctamente en la memoria del documento la superficie de la mayor
parte de las manzanas definidas en los planos de ordenación. Dicha circunstancia se
ha constatado con motivo de las mediciones realizadas para la elaboración del proyecto
de reparcelación del ámbito. Las Ordenanzas Reguladoras del Plan de Sectorización ya
contemplan esta posibilidad, estableciendo en su artículo 1.9, “Grado de vinculación”,
que si se dieran contradicciones entre mediciones sobre planos y sobre la realidad,
prevalecerá esta última.
Teniendo en cuenta las limitaciones jurisprudenciales señaladas para considerar
la existencia de errores materiales en el documento aprobado definitivamente por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera que en la
mera sustitución de las superficies erróneas por las correctas en las tablas incorporadas
a la memoria y a los planos núm. 22 y núm. 23 podrían concurrir las circunstancias
anteriormente relacionadas.
En el caso de las manzanas 1.6 y 1.8 el documento de corrección de error material
opta por ajustar el índice de edificabilidad aplicable a las mismas con el fin de no aumentar
la edificabilidad global del sector.
Por último, en el documento de Corrección de Errores, contestando al requerimiento
del informe técnico municipal, se incorporan los planos cuyas cotas se han visto afectadas
por los cambios en las mediciones de las parcelas.
5. Conclusión.
La sustitución del parámetro de superficie en las manzanas en las que se han
detectado errores en la medición entraría dentro de los supuestos de rectificación de
error amparados por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas. Por lo que se informa favorablemente el
documento de Corrección de Errores del Plan de Sectorización NO-3 “Las Marías” de El
Puerto de Santa María.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279365
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4290/4
Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de
Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite Informe de fecha 19 de diciembre de
2022, con carácter favorable, en el que se recoge la siguiente valoración:
“La vía de la corrección de errores materiales en las disposiciones administrativas,
como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma reiterada, debe
limitarse a supuestos en los que se evidencie que el error es manifiesto, ostensible
e indiscutible, ya que implica una rectificación de una disposición sin acudir a las
formalidades del procedimiento reglado de modificación de la misma. Los requisitos
que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el mecanismo
procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho implican que concurran
las siguientes circunstancias:
- Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
- Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo donde se advierte.
- Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables.
- Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos.
- Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto.
- Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos
subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías
para el afectado, pues el acto rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo,
sustantivo y resolutorio que el acto rectificado sin que pueda la administración, so pretexto
de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.
- Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Como se ha señalado con anterioridad, el error material consistiría en no haber
cuantificado correctamente en la memoria del documento la superficie de la mayor
parte de las manzanas definidas en los planos de ordenación. Dicha circunstancia se
ha constatado con motivo de las mediciones realizadas para la elaboración del proyecto
de reparcelación del ámbito. Las Ordenanzas Reguladoras del Plan de Sectorización ya
contemplan esta posibilidad, estableciendo en su artículo 1.9, “Grado de vinculación”,
que si se dieran contradicciones entre mediciones sobre planos y sobre la realidad,
prevalecerá esta última.
Teniendo en cuenta las limitaciones jurisprudenciales señaladas para considerar
la existencia de errores materiales en el documento aprobado definitivamente por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera que en la
mera sustitución de las superficies erróneas por las correctas en las tablas incorporadas
a la memoria y a los planos núm. 22 y núm. 23 podrían concurrir las circunstancias
anteriormente relacionadas.
En el caso de las manzanas 1.6 y 1.8 el documento de corrección de error material
opta por ajustar el índice de edificabilidad aplicable a las mismas con el fin de no aumentar
la edificabilidad global del sector.
Por último, en el documento de Corrección de Errores, contestando al requerimiento
del informe técnico municipal, se incorporan los planos cuyas cotas se han visto afectadas
por los cambios en las mediciones de las parcelas.
5. Conclusión.
La sustitución del parámetro de superficie en las manzanas en las que se han
detectado errores en la medición entraría dentro de los supuestos de rectificación de
error amparados por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas. Por lo que se informa favorablemente el
documento de Corrección de Errores del Plan de Sectorización NO-3 “Las Marías” de El
Puerto de Santa María.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279365
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía