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Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 28 de diciembre de 2022, referente a la Corrección de error material en el documento del Plan de Sectorización del sector NO-3 «Las Marías» del PGOU de El Puerto de Santa María.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4290/3
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por alguno de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.
En consecuencia, el municipio de El Puerto de Santa María cuenta, como instrumento
de planeamiento general vigente, con un documento de Plan General de Ordenación
Urbanística, cuya revisión fue aprobada definitivamente por Resolución de 18 de
diciembre de 1991, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicándose su
normativa urbanística en el BOP de la provincia de Cádiz núm. 38, de 15 de febrero
de 1992. La Adaptación Parcial de dicho instrumento a la LOUA fue aprobada mediante
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 10 de marzo de 2009, de conformidad
con la disposición transitoria 2.ª de la citada ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por
el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado
con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, publicándose asimismo
su normativa en el BOP de Cádiz núm. 180, de 17 de septiembre de 2009.
Segundo. Con fecha 11 de noviembre de 2008, la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo acordó aprobar definitivamente, a reserva de la subsanación
de las deficiencias detectadas, el Plan de Sectorización y Ordenación del área NO-3 “Las
Maríasˮ. Una vez comprobada la subsanación de deficiencias, en el BOJA núm. 250, de
30.12.2021, se publica la normativa urbanística del referido instrumento de planeamiento.
Tercero. El procedimiento de rectificación de error material se inicia a instancia
de la Junta de Compensación “Las Maríasˮ mediante solicitud y documento técnico
presentados en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María con fecha 21 de diciembre
de 2021.
El error material a subsanar consiste en una serie de “incoherencias entre las
superficies transcritas y las superficies gráficas de los planosˮ, que se han puesto de
manifiesto con motivo de la elaboración del Proyecto de Reparcelación del sector.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa
María el 14 de noviembre de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial
en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe
de fecha 19 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los
instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el
procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error
corresponde al órgano que dictó el acto administrativo, en este caso a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279365
Primero. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración
Andaluza.
BOJA
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4290/3
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por alguno de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.
En consecuencia, el municipio de El Puerto de Santa María cuenta, como instrumento
de planeamiento general vigente, con un documento de Plan General de Ordenación
Urbanística, cuya revisión fue aprobada definitivamente por Resolución de 18 de
diciembre de 1991, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicándose su
normativa urbanística en el BOP de la provincia de Cádiz núm. 38, de 15 de febrero
de 1992. La Adaptación Parcial de dicho instrumento a la LOUA fue aprobada mediante
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 10 de marzo de 2009, de conformidad
con la disposición transitoria 2.ª de la citada ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por
el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado
con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, publicándose asimismo
su normativa en el BOP de Cádiz núm. 180, de 17 de septiembre de 2009.
Segundo. Con fecha 11 de noviembre de 2008, la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo acordó aprobar definitivamente, a reserva de la subsanación
de las deficiencias detectadas, el Plan de Sectorización y Ordenación del área NO-3 “Las
Maríasˮ. Una vez comprobada la subsanación de deficiencias, en el BOJA núm. 250, de
30.12.2021, se publica la normativa urbanística del referido instrumento de planeamiento.
Tercero. El procedimiento de rectificación de error material se inicia a instancia
de la Junta de Compensación “Las Maríasˮ mediante solicitud y documento técnico
presentados en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María con fecha 21 de diciembre
de 2021.
El error material a subsanar consiste en una serie de “incoherencias entre las
superficies transcritas y las superficies gráficas de los planosˮ, que se han puesto de
manifiesto con motivo de la elaboración del Proyecto de Reparcelación del sector.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa
María el 14 de noviembre de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial
en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe
de fecha 19 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los
instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el
procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error
corresponde al órgano que dictó el acto administrativo, en este caso a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279365
Primero. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración
Andaluza.