5. Anuncios. . (2023/45-44)
Anuncio de 2 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Hoja 16 de 17
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN ALMERÍA
BOJA
45 - Miércoles,
de marzoade
2023 del
No obstante, tal como se ha comentado reiteradamente, seNúmero
ha realizado
un Estudio 8Hidrológico
instancias
Servicio de Obras Hidráulicas de la Junta de Andalucía, por él supeditado y de cuyos resultados
se definen
tanto la
página
4211/13
Zona de Dominio Público Hidráulico correspondiente a la Rambla del Algarrobo, como la Zona de Inundabilidad
determinada por el periodo de retorno a 500 años y también la Zona de Policía.
AFECCIONES SECTORIALES
AFECCIONES SECTORIALES
Programación.
Para la Ejecución de la U.A.-19, teniendo en cuenta su concentrada estructura de la
Para la Ejecución de la U.A.-19, teniendo en cuenta su concentrada estructura de la propiedad, el Sistema de
propiedad, el Sistema de Actuación que se establece es el de Compensación. En cuanto
Actuación que se establece es el de Compensación. En cuanto a los Plazos de Ejecución, se actuará en
a los Plazos de Ejecución, se actuará en concordancia a lo expuesto en el Apartado 10.2
concordancia
lo expuesto
el Apartado del
10.2PGOU
de la Memoria
departe
Ordenación
del PGOU
de Vera,
parte de
de laaMemoria
deenOrdenación
de Vera,
de cuyo
texto se
transcribe
a cuyo
texto se continuación.
transcribe a continuación.
«Se establecen los siguientes plazos máximos para la ejecución de las
“Se establecen
los siguientes
plazos máximos
para la ejecución
de las determinaciones recogidas en el presente
determinaciones
recogidas
en el presente
documento:
documento: - Para Actuaciones de Ordenación correspondientes a figuras de planeamiento
en desarrollo de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado o Suelo Urbano No
Consolidado:
- Para Actuaciones
de Ordenación correspondientes a figuras de planeamiento en desarrollo de los Sectores de
• Formulación
Parcial):
2 años desde la aprobación definitiva de la
Suelo Urbanizable
Sectorizado o(del
SueloPlan
Urbano
No Consolidado:
Adaptación(del
de Plan
las NN.SS.
Veradesde
a la la
LOUA
(entendiendo
de laesta
Codificación,
para la
Formulación
Parcial): de
2 años
aprobación
definitiva de
Adaptación
de las NN.SS.
de Vera
nos ocupa).
aUnidad
la LOUAque
(entendiendo
de esta Codificación, para la Unidad que nos ocupa).
• Aprobación
desde
la del
aprobación
del instrumento
Aprobación
definitiva: Definitiva:
4 años desde4 laaños
aprobación
inicial
instrumentoinicial
de planeamiento
parcial. de
planeamiento parcial.
- Para Actuaciones de Gestión, correspondientes a Proyectos de Reparcelación:
• Formulación: 1 año desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento
de desarrollo que gestionen.
• Aprobación Definitiva: 2 años desde la aprobación inicial del instrumento de gestión.
- Para Actuaciones de Ejecución, consistentes en el Proyecto de Urbanización y las
consiguientes obras de urbanización necesarias para la ejecución del planeamiento de
desarrollo:
• Formulación: 1 año desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento
de desarrollo que ejecuten.
• Aprobación Definitiva: 2 años desde la aprobación inicial del instrumento de ejecución.
• Plazo de ejecución de las obras de urbanización: 1 año por cada 5 hectáreas de
suelo bruto a urbanizar, con un máximo de 8 años desde la aprobación definitiva del
instrumento de ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279284
Programación.
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Hoja 16 de 17
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN ALMERÍA
BOJA
45 - Miércoles,
de marzoade
2023 del
No obstante, tal como se ha comentado reiteradamente, seNúmero
ha realizado
un Estudio 8Hidrológico
instancias
Servicio de Obras Hidráulicas de la Junta de Andalucía, por él supeditado y de cuyos resultados
se definen
tanto la
página
4211/13
Zona de Dominio Público Hidráulico correspondiente a la Rambla del Algarrobo, como la Zona de Inundabilidad
determinada por el periodo de retorno a 500 años y también la Zona de Policía.
AFECCIONES SECTORIALES
AFECCIONES SECTORIALES
Programación.
Para la Ejecución de la U.A.-19, teniendo en cuenta su concentrada estructura de la
Para la Ejecución de la U.A.-19, teniendo en cuenta su concentrada estructura de la propiedad, el Sistema de
propiedad, el Sistema de Actuación que se establece es el de Compensación. En cuanto
Actuación que se establece es el de Compensación. En cuanto a los Plazos de Ejecución, se actuará en
a los Plazos de Ejecución, se actuará en concordancia a lo expuesto en el Apartado 10.2
concordancia
lo expuesto
el Apartado del
10.2PGOU
de la Memoria
departe
Ordenación
del PGOU
de Vera,
parte de
de laaMemoria
deenOrdenación
de Vera,
de cuyo
texto se
transcribe
a cuyo
texto se continuación.
transcribe a continuación.
«Se establecen los siguientes plazos máximos para la ejecución de las
“Se establecen
los siguientes
plazos máximos
para la ejecución
de las determinaciones recogidas en el presente
determinaciones
recogidas
en el presente
documento:
documento: - Para Actuaciones de Ordenación correspondientes a figuras de planeamiento
en desarrollo de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado o Suelo Urbano No
Consolidado:
- Para Actuaciones
de Ordenación correspondientes a figuras de planeamiento en desarrollo de los Sectores de
• Formulación
Parcial):
2 años desde la aprobación definitiva de la
Suelo Urbanizable
Sectorizado o(del
SueloPlan
Urbano
No Consolidado:
Adaptación(del
de Plan
las NN.SS.
Veradesde
a la la
LOUA
(entendiendo
de laesta
Codificación,
para la
Formulación
Parcial): de
2 años
aprobación
definitiva de
Adaptación
de las NN.SS.
de Vera
nos ocupa).
aUnidad
la LOUAque
(entendiendo
de esta Codificación, para la Unidad que nos ocupa).
• Aprobación
desde
la del
aprobación
del instrumento
Aprobación
definitiva: Definitiva:
4 años desde4 laaños
aprobación
inicial
instrumentoinicial
de planeamiento
parcial. de
planeamiento parcial.
- Para Actuaciones de Gestión, correspondientes a Proyectos de Reparcelación:
• Formulación: 1 año desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento
de desarrollo que gestionen.
• Aprobación Definitiva: 2 años desde la aprobación inicial del instrumento de gestión.
- Para Actuaciones de Ejecución, consistentes en el Proyecto de Urbanización y las
consiguientes obras de urbanización necesarias para la ejecución del planeamiento de
desarrollo:
• Formulación: 1 año desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento
de desarrollo que ejecuten.
• Aprobación Definitiva: 2 años desde la aprobación inicial del instrumento de ejecución.
• Plazo de ejecución de las obras de urbanización: 1 año por cada 5 hectáreas de
suelo bruto a urbanizar, con un máximo de 8 años desde la aprobación definitiva del
instrumento de ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279284
Programación.