5. Anuncios. . (2023/45-44)
Anuncio de 2 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4211/12
00279284
Afecciones.
Las Afecciones de la Legislación Sectorial tienen incidencia en la Ordenación y el uso
del Suelo. En el Ámbito de los terrenos que comprende la presente Modificación Puntual,
la Legislación Sectorial afecta a los elementos que se relacionan a continuación, cuyas
afecciones quedan grafiadas en el Plano 1, perteneciente a la Documentación Gráfica
que acompaña esta Memoria.
Red de Carreteras de Andalucía.
Dentro de la Red Autonómica, y perteneciente a la denominada Red Complementaria,
se encuentra la Carretera A-352. Es de aplicación en la Red Autonómica la Ley 8/2001,
de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía.
• Afecciones derivadas de la Carretera SGVS-5/A-1200:
- Línea de dominio Público de 3 metros, medidos desde el borde de la explanación.
- Línea de Servidumbre Legal de 8 metros, medidos desde el borde de la explanación.
- Línea de Límite de Edificación de 50 metros, medidos desde el borde exterior de la calzada.
- Línea de Afección de 50 metros, medidos desde el borde de la explanación.
Vías Pecuarias.
La Legislación Sectorial de aplicación en materia de Vías Pecuarias, es la Ley 3/1995, de
23 de marzo y el Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La relación de Vías Pecuarias que inciden en el Ámbito de la Actuación y sus anchos
legales es la siguiente:
• Vía Pecuaria núm. 3, Camino Viejo de Baza, con un ancho legal de 30 metros.
• Vía Pecuaria núm. 7, Vereda del Camino de Lorca, con un ancho legal de 20 metros.
Los ejes de estas Vías Pecuarias y sus anchos legales, vienen reflejados en la
Documentación Gráfica que complementa esta Modificación Puntual. Los terrenos
que comprenden quedan incluidos en la clase de Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por Legislación Específica. No obstante, durante la tramitación y aprobación
de los instrumentos de Planeamiento de Desarrollo, se solicitará informe a la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Aguas.
La legislación aplicable en materia de aguas es el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En el Artículo
6.a) y 6.b) se establece la Zona de Servidumbre de 5 metros de anchura para uso público
y una Zona de Policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
En la zona de la Actuación, le afecta la denominada Rambla del Algarrobo.
Actualmente se encuentra en tramitación el Proyecto d e Construcción «EIE -070212-CA.
Adecuación y Encauzamiento del Río Antas y de la Rambla del Algarrobo», en relación a
la Aprobación acordada por el Ayuntamiento en fecha 20 de noviembre de 2007.
No obstante, tal como se ha comentado reiteradamente, se ha realizado un Estudio
Hidrológico a instancias del Servicio de Obras Hidráulicas de la Junta de Andalucía, por él
supeditado y de cuyos resultados se definen tanto la Zona de Dominio Público Hidráulico
correspondiente a la Rambla del Algarrobo, como la Zona de Inundabilidad determinada
por el periodo de retorno a 500 años y también la Zona de Policía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4211/12
00279284
Afecciones.
Las Afecciones de la Legislación Sectorial tienen incidencia en la Ordenación y el uso
del Suelo. En el Ámbito de los terrenos que comprende la presente Modificación Puntual,
la Legislación Sectorial afecta a los elementos que se relacionan a continuación, cuyas
afecciones quedan grafiadas en el Plano 1, perteneciente a la Documentación Gráfica
que acompaña esta Memoria.
Red de Carreteras de Andalucía.
Dentro de la Red Autonómica, y perteneciente a la denominada Red Complementaria,
se encuentra la Carretera A-352. Es de aplicación en la Red Autonómica la Ley 8/2001,
de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía.
• Afecciones derivadas de la Carretera SGVS-5/A-1200:
- Línea de dominio Público de 3 metros, medidos desde el borde de la explanación.
- Línea de Servidumbre Legal de 8 metros, medidos desde el borde de la explanación.
- Línea de Límite de Edificación de 50 metros, medidos desde el borde exterior de la calzada.
- Línea de Afección de 50 metros, medidos desde el borde de la explanación.
Vías Pecuarias.
La Legislación Sectorial de aplicación en materia de Vías Pecuarias, es la Ley 3/1995, de
23 de marzo y el Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La relación de Vías Pecuarias que inciden en el Ámbito de la Actuación y sus anchos
legales es la siguiente:
• Vía Pecuaria núm. 3, Camino Viejo de Baza, con un ancho legal de 30 metros.
• Vía Pecuaria núm. 7, Vereda del Camino de Lorca, con un ancho legal de 20 metros.
Los ejes de estas Vías Pecuarias y sus anchos legales, vienen reflejados en la
Documentación Gráfica que complementa esta Modificación Puntual. Los terrenos
que comprenden quedan incluidos en la clase de Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por Legislación Específica. No obstante, durante la tramitación y aprobación
de los instrumentos de Planeamiento de Desarrollo, se solicitará informe a la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Aguas.
La legislación aplicable en materia de aguas es el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En el Artículo
6.a) y 6.b) se establece la Zona de Servidumbre de 5 metros de anchura para uso público
y una Zona de Policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
En la zona de la Actuación, le afecta la denominada Rambla del Algarrobo.
Actualmente se encuentra en tramitación el Proyecto d e Construcción «EIE -070212-CA.
Adecuación y Encauzamiento del Río Antas y de la Rambla del Algarrobo», en relación a
la Aprobación acordada por el Ayuntamiento en fecha 20 de noviembre de 2007.
No obstante, tal como se ha comentado reiteradamente, se ha realizado un Estudio
Hidrológico a instancias del Servicio de Obras Hidráulicas de la Junta de Andalucía, por él
supeditado y de cuyos resultados se definen tanto la Zona de Dominio Público Hidráulico
correspondiente a la Rambla del Algarrobo, como la Zona de Inundabilidad determinada
por el periodo de retorno a 500 años y también la Zona de Policía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja