5. Anuncios. . (2023/44-25)
Resolución de 29 de junio de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se concede a favor de Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita, y a efectos de la autorización ambiental unificada. (PP. 1652/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 11420/5
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, dada la proximidad de ciertos parques eólicos actualmente
en explotación, el titular de la instalación adoptará las medidas necesarias para que, en
ningún caso, se vulneren las distancias mínimas y medidas de seguridad establecidas en
el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. En caso de que se detecte
cualquier incumplimiento, la Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos
competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea,
en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin
perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto.
00264715
Sevilla, 29 de junio de 2022.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 11420/5
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, dada la proximidad de ciertos parques eólicos actualmente
en explotación, el titular de la instalación adoptará las medidas necesarias para que, en
ningún caso, se vulneren las distancias mínimas y medidas de seguridad establecidas en
el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. En caso de que se detecte
cualquier incumplimiento, la Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos
competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea,
en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin
perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto.
00264715
Sevilla, 29 de junio de 2022.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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