Disposiciones generales. . (2023/44-2)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

página 4226/8

Cuarto. Ordenación e instrucción del procedimiento. Criterios de valoración.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 13 del cuadro resumen de la
Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), el órgano
gestor e instructor del presente procedimiento es la persona titular de la Gerencia de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la que corresponde dictar la propuesta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279303

conjunta a todas las personas y/o entidades interesadas, realizándose la misma en la
página web de la Agencia (http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/) y,
adicionalmente, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de
la Junta de Andalucía en la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/
sede/tramites/procedimientos/detalle/25214.html.
Cuando las notificaciones deban cursarse individualmente se realizarán a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas.
5. La firma y presentación de la correspondiente solicitud (Anexo I) para concurrir a
la convocatoria de subvenciones que nos ocupa conlleva la aceptación del compromiso,
como requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, a conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el
artículo 129 del Reglamento Financiero.
6. Hacer especial mención a que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 del
cuadro resumen de las bases reguladoras, las personas y/o entidades solicitantes de
las subvenciones que mediante la presente Resolución se convocan, deberán adjuntar
a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, además
de la mencionada en dicho apartado, las siguientes declaraciones debidamente
cumplimentadas:
a) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), regulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV.A de
dicha Orden), cuyo contenido mínimo será el establecido en el Anexo I de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
b) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.B de dicha Orden). Dicha
declaración deberá presentarse a fin de suministrar información sobre la perceptora final
de los fondos si no es la misma beneficiaria, y sobre los contratistas y subcontratistas.
c) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Anexo IV.C de dicha orden).
Los mencionados modelos de declaraciones se facilitan a las personas y/o entidades
solicitantes como documento adjunto a la presente resolución. Del mismo modo,
podrán obtenerlos en la página web de la Agencia en el apartado correspondiente a la
convocatoria de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no
urbanas de Andalucía, para su cumplimentación y entrega con el Anexo II.
Asimismo, se pondrá a disposición de todos los solicitantes concurrentes una guía
orientativa a fin de facilitarles la cumplimentación y presentación de la solicitud de
subvención así como del resto de documentación que ha de acompañar a la misma y de
la demás que tenga que aportarse durante la tramitación del procedimiento, que podrá
obtenerse en la mencionada página web.