Disposiciones generales. . (2023/44-2)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
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4.º En el caso de municipios y entidades locales autónomas, deberá especificar el
número de proyectos realizados en los dos años anteriores a la convocatoria relacionados
con actividades culturales.
5.º Presupuesto del proyecto. Se deberá especificar el presupuesto del proyecto
desglosado y detallado por partidas y conceptos, incluyendo todos los gastos previstos.
Además en dicho presupuesto se deberá identificar claramente cuál es el coste del
proyecto tanto con IVA como sin IVA. En el caso de las entidades locales y municipios,
deberán aclarar, además, si ese IVA es recuperable o no para la actividad subvencionada.
Respecto al IVA, también hay que poner especial énfasis en que el punto 3 del
apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras recoge como gasto no
subvencionable las cantidades correspondientes al IVA, pero que «podrá computarse
como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado
correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria». De ser así, se
deberá acompañar el mencionado certificado que acredite dicho extremo.
6.º Mujeres trabajadoras en el proyecto. Se deberá indicar el número de mujeres
trabajadoras en el proyecto.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Asimismo, con el Anexo II deberá presentarse el resto de documentación acreditativa
establecida en el apartado 15 del cuadro resumen cuya presentación no se hubiese
requerido con el Anexo I. Todo ello, a fin de comprobar que concurren en la persona y/o
entidad solicitante y en el proyecto presentado los requisitos y condiciones exigidos para
alcanzar la condición de beneficiario y la finalidad que con la concesión de la subvención
se pretende.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su
cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes se presentarán preferentemente en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.
juntadeandalucia.es/vea (órgano administrativo: Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales), de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en los registros electrónicos
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, toda
documentación, relativa a la convocatoria que nos ocupa, remitida por medios distintos a
los establecidos será inadmitida.
Asimismo, durante la gestión y tramitación de este procedimiento, todas las personas
y/o entidades concurrentes tienen la obligación, conforme al apartado 4.e) del cuadro
resumen de las bases reguladoras, de relacionarse con la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales a través de medios electrónicos dado que se considera que
tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional y otros motivos.
En el supuesto de que se realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en
último lugar, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
4. Los actos integrantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones
serán objeto de publicación cuando se trate de actos que deban notificarse de forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279303
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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4.º En el caso de municipios y entidades locales autónomas, deberá especificar el
número de proyectos realizados en los dos años anteriores a la convocatoria relacionados
con actividades culturales.
5.º Presupuesto del proyecto. Se deberá especificar el presupuesto del proyecto
desglosado y detallado por partidas y conceptos, incluyendo todos los gastos previstos.
Además en dicho presupuesto se deberá identificar claramente cuál es el coste del
proyecto tanto con IVA como sin IVA. En el caso de las entidades locales y municipios,
deberán aclarar, además, si ese IVA es recuperable o no para la actividad subvencionada.
Respecto al IVA, también hay que poner especial énfasis en que el punto 3 del
apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras recoge como gasto no
subvencionable las cantidades correspondientes al IVA, pero que «podrá computarse
como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado
correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria». De ser así, se
deberá acompañar el mencionado certificado que acredite dicho extremo.
6.º Mujeres trabajadoras en el proyecto. Se deberá indicar el número de mujeres
trabajadoras en el proyecto.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Asimismo, con el Anexo II deberá presentarse el resto de documentación acreditativa
establecida en el apartado 15 del cuadro resumen cuya presentación no se hubiese
requerido con el Anexo I. Todo ello, a fin de comprobar que concurren en la persona y/o
entidad solicitante y en el proyecto presentado los requisitos y condiciones exigidos para
alcanzar la condición de beneficiario y la finalidad que con la concesión de la subvención
se pretende.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su
cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes se presentarán preferentemente en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.
juntadeandalucia.es/vea (órgano administrativo: Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales), de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en los registros electrónicos
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, toda
documentación, relativa a la convocatoria que nos ocupa, remitida por medios distintos a
los establecidos será inadmitida.
Asimismo, durante la gestión y tramitación de este procedimiento, todas las personas
y/o entidades concurrentes tienen la obligación, conforme al apartado 4.e) del cuadro
resumen de las bases reguladoras, de relacionarse con la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales a través de medios electrónicos dado que se considera que
tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional y otros motivos.
En el supuesto de que se realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en
último lugar, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
4. Los actos integrantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones
serán objeto de publicación cuando se trate de actos que deban notificarse de forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279303
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía