3. Otras disposiciones. . (2023/43-42)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de Almería, de autorización administrativa previa de proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Lucainena de Las Torres y Tabernas. (PP. 775/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 2916/4

• Tecnología de seguimiento: Seguidores a 1 eje Este/Oeste.
• Número de inversores/potencia nominal total: 274 de 185 kVA tarados poder
entregar 42 MW en el punto de conexión concedido/50.690 kVA.
• Centros de transformación (10): De tipo exterior con transformadores 800 V/30 kV
de 4.530 kVA – Dyn11yn11. Con celdas prefabricadas bajo envolvente metálica.
• Potencia total en transformación: 45.300 KVA.
2. Red interna de media tensión centros de transformación (LAT 6868).
• Tensión nominal: 30 kV.
• Núm. de circuitos: 4.
◦ LMT1: 3,308 km.
◦ LMT2: 3,320 km.
◦ LMT3: 4,579 km.
◦ LMT4: 1,9746 km.
• Orígen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.
• Final: En celdas de línea de subestación elevadora 30/132 kV «Olivos» (Parque
de 30 kV). LAT 6866 (expediente PERE/1660, LAT 6894, LAT 6866, LAT 6867).
• Conductores: RHZ1-OL-H 18/30 kV de sección de 95-150-240-400 mm² según tramo.
• Instalación: Directamente enterrados.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el
articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular
de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante
(expte. AAU/AL/0034/20) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, medio Ambiente
y Economía Azul en Almería, para la la ejecución de los proyectos de baja tensión, del
centro de transformación y red interna de media tensión de la planta solar fotovoltaica
«Hornosol» en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas, en la
provincia de Almería, promovido por Iniciativa y Desarrollo Energético Planta 3, S.L., de
fecha 20.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructuras
de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de
transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277990

3. Presupuesto: 15.000.600,00 €.