3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4135/28

2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto
205/2018, de 26 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias de la
federación andaluza de ciclismo y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 5. Árbitros y reglas técnicas.
La potestad disciplinaria de los árbitros consistirá en el levantamiento de las actas
y, en su caso, en la adopción de las medidas previstas en las normas que regulan las
distintas modalidades de ciclismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279198

Artículo 4. Ejercicio.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por el Presidente/a y demás miembros
directivos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
5. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
a) A los clubes deportivos andaluces sobre sus socios, deportista, directivos, técnicos
y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la legislación
aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En tal
sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario
interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las
personas integradas en su estructura orgánica.
b) A la Federación Andaluza de Ciclismo sobre las personas y entidades integradas
en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas,
personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o
entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en
el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los términos previstos en la
ley y en su normativa de desarrollo.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.