3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4135/27
Artículo 116. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos, reglamentos y Códigos de Buen
Gobierno, se iniciará a propuesta del Presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de
los miembros de la Asamblea General.
2. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
Artículo 117. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación de los estatutos, Códigos de Buen
Gobierno y reglamentos de la Federación, serán remitidos para su ratificación al órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos, así como sus
modificaciones, sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deportes e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
A NE XO
A continuación, en relación al artículo 97, se adjunta como anexo a estos Estatutos, el
Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Ciclismo.
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CICLISMO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la Federación
Andaluza de Ciclismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de sus Estatutos.
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la Federación Andaluza de Ciclismo se regulará por lo
previsto en la Ley 5/2016 de 19 de Julio, del Deporte, por el Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, sobre Entidades Deportivas, y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como por los Estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo y,
especialmente, por este reglamento.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la Federación Andaluza de Ciclismo el ejercicio de la potestad
disciplinaria sobre todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen
el ciclismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279198
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
BOJA
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4135/27
Artículo 116. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos, reglamentos y Códigos de Buen
Gobierno, se iniciará a propuesta del Presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de
los miembros de la Asamblea General.
2. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
Artículo 117. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación de los estatutos, Códigos de Buen
Gobierno y reglamentos de la Federación, serán remitidos para su ratificación al órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos, así como sus
modificaciones, sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deportes e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
A NE XO
A continuación, en relación al artículo 97, se adjunta como anexo a estos Estatutos, el
Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Ciclismo.
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CICLISMO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la Federación
Andaluza de Ciclismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de sus Estatutos.
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la Federación Andaluza de Ciclismo se regulará por lo
previsto en la Ley 5/2016 de 19 de Julio, del Deporte, por el Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, sobre Entidades Deportivas, y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como por los Estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo y,
especialmente, por este reglamento.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la Federación Andaluza de Ciclismo el ejercicio de la potestad
disciplinaria sobre todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen
el ciclismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279198
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA