3. Otras disposiciones. . (2023/43-54)
Orden de 1 de marzo de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4195/6
Farmacia:
Oficinas de farmacia: Los servicios mínimos a cumplir en el ámbito de las oficinas
de farmacia serán los establecidos en los artículos 13 a 15 del Decreto 116/1997, de 15
de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia,
manteniéndose el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atencion
continuada nocturna el día 8 de marzo de 2023, así como el servicio diurno (como si
de un domingo o festivo se tratara) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, para los titulares de las
oficinas de farmacia.
Salud Pública:
Salud Pública: Se establecerán como servicios minimos el personal que se ocupa de
la Red de Alerta Sanitaria en un día festivo.
En el ámbito de los Centros de Rehabilitación de Drogodepencias y Comunidades
Terapéuticas adscritos a la Consejería de Salud y Familias.
1. Centro de Rehabilitación de Drogodependientes de Arjona/Lopera (Jaén):
TURNO
MAÑANA
TARDE
NOCHE
CATEGORÍA
NÚM. EFECTIVOS
Psicólogo
1
Educador
1
Dirección cocina
1
Psicólogo
1
Educador
1
Dirección cocina
1
Educador
1
Vigilante
1
2. Centro de Rehabilitación de Drogodependientes «Cortijo Buenos Aires» (Granada):
TURNO
MAÑANA
TARDE
NÚM. EFECTIVOS
Psicólogo
1
Educador
1
Dirección cocina
1
Educador
2
Educador
1
Vigilante
1
00279269
NOCHE
CATEGORÍA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4195/6
Farmacia:
Oficinas de farmacia: Los servicios mínimos a cumplir en el ámbito de las oficinas
de farmacia serán los establecidos en los artículos 13 a 15 del Decreto 116/1997, de 15
de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia,
manteniéndose el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atencion
continuada nocturna el día 8 de marzo de 2023, así como el servicio diurno (como si
de un domingo o festivo se tratara) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, para los titulares de las
oficinas de farmacia.
Salud Pública:
Salud Pública: Se establecerán como servicios minimos el personal que se ocupa de
la Red de Alerta Sanitaria en un día festivo.
En el ámbito de los Centros de Rehabilitación de Drogodepencias y Comunidades
Terapéuticas adscritos a la Consejería de Salud y Familias.
1. Centro de Rehabilitación de Drogodependientes de Arjona/Lopera (Jaén):
TURNO
MAÑANA
TARDE
NOCHE
CATEGORÍA
NÚM. EFECTIVOS
Psicólogo
1
Educador
1
Dirección cocina
1
Psicólogo
1
Educador
1
Dirección cocina
1
Educador
1
Vigilante
1
2. Centro de Rehabilitación de Drogodependientes «Cortijo Buenos Aires» (Granada):
TURNO
MAÑANA
TARDE
NÚM. EFECTIVOS
Psicólogo
1
Educador
1
Dirección cocina
1
Educador
2
Educador
1
Vigilante
1
00279269
NOCHE
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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