3. Otras disposiciones. . (2023/43-54)
Orden de 1 de marzo de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4195/5

Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I
SERVICIOS MÍNIMOS ESENCIALES QUE DEBEN MANTENERESE DURANTE LA
HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA EL DÍA 8 DE MARZO DE 2023, EN EL ÁMBITO
SANITARIO TANTO PÚBLICO COMO PRIVADO, INCLUYENDO EL PERSONAL DE
TRANSPORTE, LIMPIEZA Y MATENIMIENTO
Durante la Huelga General, convocada para el dia 8 de marzo de 2023, que podrá
afectar a todas las actividades laborales y funcionariales del ámbito sanitario, tanto
público como privado, incluido el personal que presta servicios de soporte a la actividad
asistencial tales como transporte, limpieza, mantenimiento, cocina y lavandería,
los servicios minimos necesarios para garantizar en este ámbito aquellos servicios
esenciales para la comunidad,cuya paralizacion pudiera afectar a la salud y a la vida de
los ciudadanos, serán los siguientes:

En el ámbito de los servicios de Emergencias Sanitarias 061 y Teleoperación:
1. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros Coordinadores de los Servicios
Provinciales del 061:
- El 90% en todos los turnos, el día de la huelga.
- En niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias
colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias el 95%, los días de la huelga.
- El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.
- El personal técnico: se mantiene el 50%.
2. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros adscritos a Salud Responde:
- El 75% de la plantilla de teleoperación.
3. Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de
urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos y personal de
enfermería de Salud Responde:
- Los servicios propios de un día festivo.
4. Para los servicios de soporte a estas actividades, tales como Sistemas de
información, transporte, limpieza, mantenimiento, lavandería y otros.
- Los servicios propios de un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279269

En el ámbito de Atención Sanitaria:
Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un festivo:
1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen
en un domingo o festivo.
3. Debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por
su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial,
como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica