5. Anuncios. . (2023/42-66)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, de resolución por la que se concede autorización administrativa previa a la mercantil Caletona Servicios y Gestiones, S.L., para el proyecto que se cita, en el término municipal de Bujalance (Córdoba). (PP. 739/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de
Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización
de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este
requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.
La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de
la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de
autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento
de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera
evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en
cuenta durante el procedimiento.
Sexto. En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, emitió con fecha 29
de diciembre de 2022, informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo
30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental
unificada.
La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente
dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Séptimo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las
condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se
regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007,
de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía,
normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido
variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía,
y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha
eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía,
teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento
correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.
Octavo. El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el siguiente:
- Proyecto denominado: Anteproyecto PSF El Caballo 2, de fecha 23 de julio de 2021,
en el t.m. de Bujalance (Córdoba).
- Declaración responsable: De fecha 23 de julio de 2021.

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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