5. Anuncios. . (2023/42-66)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, de resolución por la que se concede autorización administrativa previa a la mercantil Caletona Servicios y Gestiones, S.L., para el proyecto que se cita, en el término municipal de Bujalance (Córdoba). (PP. 739/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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sociedad Caletona Servicios y Gestiones, S.L. En dicho informe se indica que la conexión
del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.
Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. emitió el Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC), correspondiente al
contingente de generación renovable constituido por las plantas fotovoltaicas a conectar
en el nudo de la red de transporte «Se Guadalquivir Medio 220 kV (SE Guadame 220
kV)», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «El Caballo 2» promovida
por la sociedad Caletona Servicios y Gestiones, S.L. Mediante este documento Red
Eléctrica de España, S.A. procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones
de generación en la Red de Transporte, en la Subestación «SE Guadame 22 kV)
Con fecha 17 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. emitió el Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión (IVCTC), correspondiente
al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el
nudo de la red de transporte «Guadame 220 kV», entre las que se encuentra la Planta
Solar Fotovoltaica «PSF El Caballo 2» de 27,5 MWn en el punto de conexión, promovida
por la sociedad Caletona Servicios y Gestiones, S.L. Esta comunicación supone la
cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos
de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la
autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo
establecido en el Artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En relación a la infraestructura de evacuación, para evacuar la energía de la planta,
se realiza mediante la instalación que se tramita en el siguiente expediente:

Quinto. De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción
dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el
11 de noviembre de 2021, se solicitó al Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), que dentro
del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del
proyecto referenciado, respondiendo el Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, adjuntando
el informe emitido por el Área de Asistencia Técnica a los Municipios de la Diputación de
Córdoba con fecha 20 de diciembre de 2021.
En dicho escrito, la Diputación expresa que uso propuesto de Planta Solar fotovoltaica
se encuadra en el uso de instalaciones de energías renovables, reguladas en el art. 162
del PGOU de Bujalance, y permitido en esta calificación de suelo, de acuerdo con lo
indicado en el art. 169.2.
Además, presentan otro informe con fecha 15 de marzo de 2022, debido a un reparo
que había realizado el promotor respecto del apartado B del punto séptimo del informe de
20 de diciembre de 2021, relativo a la separación de linderos.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica
el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277844

Expediente: RE 19/019.
- Titular: Caletona Servicios y Gestiones S.L.
- Infraestructura de evacuación compartida con otras plantas del mismo promotor:
• Está constituida por una subestación transformadora denominada «SET CSF Caballo
30/220 kV» y una línea aérea de evacuación, a 220 kV, con origen en la subestación
mencionada, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación «Guadame 220 kV».
• Las plantas que evacuan por dicha infraestructura son: El Caballo 1, El Caballo
2 y El Caballo 3.