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Resolución de 22 de febrero de 2023, del Consorcio Parque de las Ciencias, por la que se establece el régimen de la delegación de la Presidencia de la Comisión del Convenio Colectivo del personal al servicio de la entidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023
página 3778/2
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con lo previsto en el texto de los estatutos de la entidad,
aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 30 de
octubre de 2018 (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre), el Consorcio Parque de las Ciencias
se configura como un ente público instrumental de carácter asociativo cuyo objeto
principal lo constituye la gestión del Parque de las Ciencias, primer Museo interactivo
de Ciencia de la Comunidad Autónoma andaluza, cuyos objetivos son promover la
divulgación de las ciencias, fomentar la cultura científica, tecnológica, sanitaria y
ambiental, potenciando aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general
por las mismas, potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias, mantener un
permanente intercambio con centros homólogos de otras ciudades y países, incluyendo
las organizaciones nacionales e internacionales afines, contribuir a la formación integral
y continuada de la personas y del alumnado y profesionales de los centros docentes en
el ámbito de las ciencias, contribuir a la promoción de la actividad socioeconómica y a la
innovación en su entorno y fomentar el turismo científico, promoviendo nuevos canales
de difusión de la cultura científica y del conocimiento.
Tercero. Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el texto de los Estatutos del
Consorcio (artículo 22) y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aras de los principios de
indisponibilidad de las competencias y de coordinación se delegan expresamente
las funciones correspondientes a la presidencia de la Comisión prevista en el vigente
Convenio Colectivo para dotar a este órgano de la eficacia necesaria en el ejercicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278868
Segundo. Las previsiones relativas a la estructura orgánica de la entidad tienen
como fin último dar respuesta a las necesidades de gestión derivadas del cumplimiento
de tales objetivos, logrando de esta forma la mayor eficiencia y eficacia posibles en la
gestión de los recursos públicos encomendados. En tal sentido, el conjunto normativo
que define aquella estructura y su régimen competencial atribuye a la persona titular de
la Presidencia del Consorcio la correspondiente a los distintos órganos colegiados de
la misma; órganos colegiados entre los que hay que incluir a la Comisión prevista en el
vigente Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal.
De acuerdo con las previsiones establecidas en el propio Convenio, es necesario
iniciar los trabajos tendentes a aprobar un nuevo documento que regule aquellas
condiciones y adecue su contenido a las necesidades de la entidad y a las previsiones
derivadas de las modificaciones normativas producidas, para lo que es preciso constituir
la correspondiente Comisión del Convenio como órgano colegiado en el seno del cual
debe prepararse la propuesta correspondiente de documento.
Esta Comisión debe estar compuesta por tres representantes de la plantilla de
personal y otros tres designados por la entidad, entre los que se incluye a la persona
que ostente la Presidencia del Consorcio o persona en quien delegue. Asimismo, contará
con una persona que desempeñe las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto
(artículo 6 del Convenio Colectivo).
En tanto en cuanto la Presidencia del Consorcio y, por ende, del citado órgano
colegiado, corresponde a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, tal y como resulta del Acuerdo
del Consejo Rector de 2 de diciembre de 2022, se estima imprescindible habilitar el
oportuno mecanismo formal que permita atender las necesidades de funcionamiento
de la Comisión del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta que el desempeño de las
obligaciones propias del cargo institucional de la Administración andaluza puede impedir
en cierta medida atender la gestión de los asuntos propios de aquella.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023
página 3778/2
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con lo previsto en el texto de los estatutos de la entidad,
aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 30 de
octubre de 2018 (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre), el Consorcio Parque de las Ciencias
se configura como un ente público instrumental de carácter asociativo cuyo objeto
principal lo constituye la gestión del Parque de las Ciencias, primer Museo interactivo
de Ciencia de la Comunidad Autónoma andaluza, cuyos objetivos son promover la
divulgación de las ciencias, fomentar la cultura científica, tecnológica, sanitaria y
ambiental, potenciando aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general
por las mismas, potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias, mantener un
permanente intercambio con centros homólogos de otras ciudades y países, incluyendo
las organizaciones nacionales e internacionales afines, contribuir a la formación integral
y continuada de la personas y del alumnado y profesionales de los centros docentes en
el ámbito de las ciencias, contribuir a la promoción de la actividad socioeconómica y a la
innovación en su entorno y fomentar el turismo científico, promoviendo nuevos canales
de difusión de la cultura científica y del conocimiento.
Tercero. Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el texto de los Estatutos del
Consorcio (artículo 22) y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aras de los principios de
indisponibilidad de las competencias y de coordinación se delegan expresamente
las funciones correspondientes a la presidencia de la Comisión prevista en el vigente
Convenio Colectivo para dotar a este órgano de la eficacia necesaria en el ejercicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278868
Segundo. Las previsiones relativas a la estructura orgánica de la entidad tienen
como fin último dar respuesta a las necesidades de gestión derivadas del cumplimiento
de tales objetivos, logrando de esta forma la mayor eficiencia y eficacia posibles en la
gestión de los recursos públicos encomendados. En tal sentido, el conjunto normativo
que define aquella estructura y su régimen competencial atribuye a la persona titular de
la Presidencia del Consorcio la correspondiente a los distintos órganos colegiados de
la misma; órganos colegiados entre los que hay que incluir a la Comisión prevista en el
vigente Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal.
De acuerdo con las previsiones establecidas en el propio Convenio, es necesario
iniciar los trabajos tendentes a aprobar un nuevo documento que regule aquellas
condiciones y adecue su contenido a las necesidades de la entidad y a las previsiones
derivadas de las modificaciones normativas producidas, para lo que es preciso constituir
la correspondiente Comisión del Convenio como órgano colegiado en el seno del cual
debe prepararse la propuesta correspondiente de documento.
Esta Comisión debe estar compuesta por tres representantes de la plantilla de
personal y otros tres designados por la entidad, entre los que se incluye a la persona
que ostente la Presidencia del Consorcio o persona en quien delegue. Asimismo, contará
con una persona que desempeñe las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto
(artículo 6 del Convenio Colectivo).
En tanto en cuanto la Presidencia del Consorcio y, por ende, del citado órgano
colegiado, corresponde a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, tal y como resulta del Acuerdo
del Consejo Rector de 2 de diciembre de 2022, se estima imprescindible habilitar el
oportuno mecanismo formal que permita atender las necesidades de funcionamiento
de la Comisión del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta que el desempeño de las
obligaciones propias del cargo institucional de la Administración andaluza puede impedir
en cierta medida atender la gestión de los asuntos propios de aquella.