3. Otras disposiciones. . (2023/41-38)
Resolución de 18 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

página 3898/3

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la
urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villanueva
del Arzobispo, se publicará en el BOJA, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de
Jaén. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
en Jaén tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor
difusión de Jaén.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Jaén, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación
individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que
figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren
afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, domiciliada
en Avda de Madrid, 19, 23003-Jaén, a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante
el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de
la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias
citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén y en ejercicio de las competencias
atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se
delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278971

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso
de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará
entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos
previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos
en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén,
se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a
la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de
la LEF.