3. Otras disposiciones. . (2023/41-38)
Resolución de 18 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

página 3898/2

Cuarto. Con fecha de 18 de enero de 2023 la Delegación Territorial de esta Consejería
en Jaén dicta propuesta de solicitud a Secretaría General Técnica de convocatoria
del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de las fincas de necesaria
expropiación para la ejecución de la actuación de referencia y de desconcentración de
créditos, la cual se nos remite mediante comunicación interior de fecha 3 de febrero de
2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, solicitando a esta Secretaría
General Técnica la referida convocatoria de levantamiento de actas previas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras
de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento,
potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de
Gobierno. Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma
ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que
se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas
destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por el
que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras, las obras
de depuración de las aguas «EDAR y colectores en Villanueva del Arzobispo e Iznatoraf».

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en Jaén, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en
concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e
indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación
del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin
perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c de la citada orden,
corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos
en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que
se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada
Delegación Territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278971

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá,
implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).