Disposiciones generales. . (2023/41-3)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

página 3900/3

c) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina-Caprina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG
y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de
1,00 euro por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el
Programa Nacional.
d) Programa de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para
la Salud Pública en Explotaciones Avícolas:
Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Salmonella
para vacunaciones en el marco del Programa Nacional, hasta un máximo de 0,05 euros
por vacuna aplicada.
e) Programa de Vigilancia, Control y Erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o
Lengua Azul.
Para las actuaciones de las ADSG en explotaciones de comarcas que siendo libres
han sido incluidas como zonas restringidas por lengua azul y por ende de vacunación
obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2021 de acuerdo a la Orden APA/1251/2020, de
21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación
con la lengua azul, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado
de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a Lengua Azul, hasta un máximo de
0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en ovino y un máximo
de 0,30 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en bovino, que se
apliquen en las citadas zonas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
agosto de 2022.

Quinto. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.
1. A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación,
previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 27 de octubre de 2017,
la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado que figura como
Anexo II, publicado en el BOJA núm. 134, de fecha 14 de julio de 2022, y que está
disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general indicado en el apartado primero, punto 2 de la presente norma.
2. El formulario del Anexo II anteriormente citado, junto con la documentación que lo
acompañe, se presentará en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace anteriormente citado.
Sexto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278974

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará mediante modelo normalizado
que figura como Anexo I, publicado en el BOJA núm. 134, de fecha 14 de julio de 2022, y
que está disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general indicado en el apartado primero, punto 2 de la presente norma.
2. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera y, junto con la documentación que la acompañe,
se presentará de forma exclusiva telemática, de conformidad con el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través del enlace anteriormente referenciado.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.