Disposiciones generales. . (2023/41-3)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

página 3900/2

Enfermedades Animales, y consistirán en una subvención para las actuaciones sanitarias
realizadas por las ADSG en explotaciones ganaderas como consecuencia de la ejecución
de los siguientes programas sanitarios en el periodo que comprende desde el 1 de enero
al 31 de diciembre de 2022:
a) Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina.
b) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.
c) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina/Caprina.
d) Programa Nacional de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de
Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas.
e) Programa de Vigilancia, Control y Erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o
Lengua Azul, en comarcas que siendo libres han sido incluidas como zonas restringidas
por lengua azul y por ende de vacunación obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2021.
2. La información asociada al procedimiento de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las ADSG de los Programas
Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales, que cuentan
con financiación comunitaria está disponible en el código de procedimiento 11283, en
el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11283.html

Tercero. Gastos subvencionables.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el
comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Para cada programa serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y
material necesario para la realización de la prueba de intradermotuberculinización, hasta
un máximo de 3,50 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo
establecido en el Programa Nacional. Se incluye las pruebas realizadas en explotaciones
caprinas que entren en el ámbito de aplicación del Programa Nacional de Erradicación de
Tuberculosis Bovina.
b) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG
y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de
2,00 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el
Programa Nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278974

Segundo. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se hará efectiva con cargo a
las siguientes partidas presupuestarias:
- 1400130000 G/71B/78200/00 CP32050201 2023000204 cuya asignación asciende
a 3.000.000 de euros.
- 1400010000 G/71B/78204/00 01 2007000656 cuya asignación asciende a 1.000.000
de euros.
2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.