5. Anuncios. . (2023/41-50)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Bujalance y Montoro (Córdoba), promovidas por la sociedad Caletona Servicios y Gestiones, S.L. (PP. 738/2023).
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Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

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planteamiento urbanístico vigente en el término municipal de Bujalance, la Planta Solar
Fotovoltaica «El Caballo 1», y el tramo de la línea aérea de evacuación compartida, a
220 kV que discurre por el término de Bujalance (Córdoba).
Así mismo, se entregó un Informe suscrito también por el Servicio de Arquitectura y
Urbanismo-Unidad Territorial Alto Guadalquivir, de la Diputación de Córdoba, de 18 de
marzo de 2021, que consideran compatible con el planteamiento urbanístico vigente en
el término municipal de Villa del Río, el tramo de la línea aérea de evacuación compartida
a 220 kV que discurre por el término de Villa del Río (Córdoba).
De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción
dada a este por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable,
correspondía al órgano con competencia para la autorización sustantiva solicitar de los
Ayuntamientos los informes de Compatibilidad Urbanística, por lo que el 22 de septiembre
de 2021, se solicitó de los Ayuntamientos de Bujalance y Villa del Río (Córdoba), que
dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir los respectivos informes de
compatibilidad urbanística del proyecto presentado el 20 de agosto de 2021, por Caletona
Servicios y gestiones, S.L., referente a la Planta Solar Fotovoltaica «El Caballo 1», y la
infraestructura de evacuación compartida constituida por la subestación transformadora
«SET CSF Caballo 33/220 kV» y la línea aérea de evacuación a 220 kV, con origen en la
subestación mencionada, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación para
uso de varios generadores denominada «Guadame 220 kV»
A la solicitud de 22 de septiembre de 2021, respondió el Ayuntamiento de Villa del
Río ratificando lo indicado en el informe de compatibilidad urbanística existente emitido
por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo-Unidad Territorial Alto Guadalquivir, de la
Diputación de Córdoba, el 18 de marzo de 2021.
No consta respuesta del Ayuntamiento de Bujalance a esta solicitud de Informe de
Compatibilidad Urbanística de 22 de septiembre de 2021.
El 1 de diciembre de 2021, Caletona Servicios y Gestiones, S.L., presentó un proyecto
modificado que afectaba al trazado de la línea de evacuación compartida a 220 kV, de las
plantas solares fotovoltaicas «El Caballo 1», «El Caballo 2», «El Caballo 3», con origen
en la subestación «SET CSF Caballo 33/220 kV», y fin en un punto de entronque con la
red de evacuación para uso de varios generadores denominada «Guadame 220 kV». La
modificación del proyecto implica que la línea aérea de evacuación, a 220 kV, afectaría
ahora a los término municipales de Bujalance y Montoro (Córdoba).
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa
y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se
modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención
de informe de compatibilidad urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de
autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a
este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos
energéticos. La disposición transitoria quinta del mencionado Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos,
para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran
en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-ley. Se indica
que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística,
dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de
instalaciones energéticas.
El proyecto modificado por el cambio de trazado de la línea a 220 kV de evacuación
de las plantas solares fotovoltaicas «El Caballo 1», «El Caballo 2», «El Caballo 3», que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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