Autoridades y personal. . (2023/39-34)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal laboral fijo de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz de la categoría de Encargado de Equipo de Conserjería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

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3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este concurso de traslado deberán presentar
solicitud según modelo oficial que se acompaña como Anexo II de esta convocatoria, que
estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página web del
Área de Personal https://personal.uca.es/provision-de-puestos-de-trabajo/. La presentación
de las solicitudes se hará a través del procedimiento telemático específico establecido por
la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede
Electrónica de la UCA: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=368
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital
del interesado. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su
caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar, la solicitud deberá ser firmada
electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose
entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación.
La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud
por el interesado, por lo que este no podrá entender que ha concluido los trámites de
presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Junto con la solicitud se presentará el Anexo III donde se indicará, por orden de
preferencia, los destinos y turnos elegidos y la relación de méritos alegados, así como la
documentación acreditativa de los mismos, según modelos disponibles en la página web
del Área de Personal https://personal.uca.es/provision-de-puestos-de-trabajo/. Aquellos
aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de
Cádiz, sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación
justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del Área de Personal.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín
Oficial de la Universidad de Cádiz y la página web del Área de Personal de la Universidad
de Cádiz. https://personal.uca.es/provision-de-puestos-de-trabajo/
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1. Podrán solicitar dichos puestos de trabajo:
a) Todo el personal de la Universidad de Cádiz acogido a vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, con relación jurídicolaboral de carácter fijo que ostente la categoría de Encargado de Equipo de Conserjería.
b) El Personal de Administración y Servicios laboral de la Universidad de Cádiz que
se encuentre en situación de excedencia, que pertenezcan a la misma categoría y haya
solicitado previamente su reingreso.
c) Las personas trabajadoras fijas de otras Universidades Públicas, de la misma
categoría, incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, que hubieran solicitado su traslado
con antelación a la convocatoria.
d) El personal laboral fijo de otras Universidades Públicas, de la misma o equivalente
categoría, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de
reciprocidad, que sean suscritos entre las Comisiones de Interpretación y Vigilancia de
los respectivos convenios, o entre Universidades y los respectivos Comités de Empresa.
2.2 Para aquellos casos en los que la RPT señale requisitos necesarios para el
desempeño del puesto, el solicitante deberá acreditar su cumplimiento, en los términos
que se establecen en las presentes bases.