Autoridades y personal. . (2023/39-24)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3746/4
Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugar, forma y plazo de
presentación.
3.1. Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278819
c) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
d) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura,
Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.
e) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario o funcionaria
de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, y una
experiencia docente de igual duración.
f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible
con el ejercicio de la inspección de educación.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
h) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
i) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo
a que se refiere esta convocatoria.
2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas
con discapacidad en el procedimiento que se convoca.
2.2.1. Quienes participen por este turno de reserva, además de reunir los requisitos
generales y específicos exigidos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o
superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección
de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la
solicitud de participación, tanto en caso de oponerse a la consulta de datos a que se refiere
el apartado 3.1.2 de esta convocatoria, como en el caso de que dicho reconocimiento haya
sido expedido por una Administración autonómica distinta a la andaluza.
2.2.2. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal
que participe por el turno general, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones a que se
refiere el mismo apartado 3.1.3.
Si durante la realización del procedimiento selectivo correspondiente se suscitaran
dudas respecto de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las
actividades propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de
forma inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes de los
organismos que correspondan. En este caso, dicha persona podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos exigidos que ha de reunir el personal aspirante
deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y
mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación.
El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma
de Andalucía estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal.
Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, desde la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se requerirá a las personas afectadas
para que sean aportados en un plazo de diez días hábiles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3746/4
Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugar, forma y plazo de
presentación.
3.1. Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278819
c) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
d) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura,
Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.
e) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario o funcionaria
de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, y una
experiencia docente de igual duración.
f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible
con el ejercicio de la inspección de educación.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
h) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
i) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo
a que se refiere esta convocatoria.
2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas
con discapacidad en el procedimiento que se convoca.
2.2.1. Quienes participen por este turno de reserva, además de reunir los requisitos
generales y específicos exigidos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o
superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección
de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la
solicitud de participación, tanto en caso de oponerse a la consulta de datos a que se refiere
el apartado 3.1.2 de esta convocatoria, como en el caso de que dicho reconocimiento haya
sido expedido por una Administración autonómica distinta a la andaluza.
2.2.2. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal
que participe por el turno general, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones a que se
refiere el mismo apartado 3.1.3.
Si durante la realización del procedimiento selectivo correspondiente se suscitaran
dudas respecto de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las
actividades propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de
forma inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes de los
organismos que correspondan. En este caso, dicha persona podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos exigidos que ha de reunir el personal aspirante
deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y
mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación.
El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma
de Andalucía estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal.
Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, desde la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se requerirá a las personas afectadas
para que sean aportados en un plazo de diez días hábiles.