Autoridades y personal. . (2023/39-24)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3746/3
Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
Para ser admitido en el procedimiento selectivo convocado por esta orden, el personal
aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020,
de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos
selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.
Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza,
cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea
o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le
acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del
vínculo matrimonial o divorcio.
• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un
registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea
o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya
cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las
situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo
caso, incompatibles entre sí.
• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o
se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores
de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su
cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo
matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un
ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con
carácter general, para la jubilación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278819
• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de
Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
• Orden de 12 de mayo de 2010, por la que se aprueba para el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el contenido de los temas que
se incorporan al Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que
se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación.
• Orden de 16 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para la
provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa.
Demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3746/3
Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
Para ser admitido en el procedimiento selectivo convocado por esta orden, el personal
aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020,
de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos
selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.
Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza,
cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea
o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le
acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del
vínculo matrimonial o divorcio.
• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un
registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea
o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya
cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las
situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo
caso, incompatibles entre sí.
• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o
se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores
de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su
cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo
matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un
ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con
carácter general, para la jubilación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278819
• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de
Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
• Orden de 12 de mayo de 2010, por la que se aprueba para el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el contenido de los temas que
se incorporan al Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que
se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación.
• Orden de 16 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para la
provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa.
Demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación.