Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

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materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y
acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes
del Sistema Andaluz del Conocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, o la
fijación de su sede institucional.
El Capítulo II, que comprende los artículos 6 a 8, el Capítulo III, que comprende
el artículo 9 y el Capítulo IV, que comprende los artículos 10 a 13, establecen,
respectivamente, las funciones y formas de gestión de la Agencia, sus relaciones
interadministrativas y sus principios de actuación.
El Capítulo V, que comprende los artículos 14 a 27, regula la organización de la
Agencia, estableciendo su estructura orgánica y administrativa. La estructura orgánica
la forman órganos de gobierno, como la Presidencia y el Consejo Rector; un órgano de
dirección, la Dirección de la Agencia; y un órgano técnico y de asesoramiento, el Comité
Técnico. En cuanto a su estructura administrativa, bajo la dependencia jerárquica de
la Dirección de la Agencia se prevé una estructura en unidades administrativas, con
una Secretaría General, un Área de Evaluación y Acreditación y un Área de Calidad y
Relaciones Institucionales.
El Capítulo VI, que comprende los artículos 28 a 34, regula la actividad de evaluación
y acreditación de la Agencia, con aspectos como las áreas funcionales de evaluación y
acreditación, el personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las
áreas funcionales, el personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y
acreditación, las comisiones de evaluación y acreditación o el proceso de evaluación y
acreditación. También se establece el régimen de indemnizaciones por la actividad de
evaluación y acreditación desarrollada por el personal colaborador técnico de la Agencia.
Finalmente, el Capítulo VII, que comprende los artículos 35 y 36, establece los
instrumentos de planificación estratégica de la actividad de la Agencia, a través de los
planes estratégicos plurianuales y los planes anuales de actuación.
La aprobación del presente decreto es una actuación que responde a los principios
generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía
previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular el decreto es
una actuación directamente vinculada con el principio de descentralización funcional, y
de racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de la estructura
organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tal y como exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente
decreto se adecúa a los principios de buena regulación.
En concreto, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en la
medida en que su tramitación responde a una razón de interés general, dotar a la Agencia,
creada por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de una norma propia de organización y
funcionamiento, y determinar su efectiva puesta en funcionamiento, persiguiendo el
objetivo de cumplir el mandato previsto en la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que se limita a establecer
la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido, sin establecer cargas
administrativas para la ciudadanía ni tener impacto sobre sus derechos y obligaciones, al
tratarse de una norma predominantemente organizativa de la Administración de la Junta
de Andalucía, constándose por tanto como el instrumento más adecuado para cumplir
la finalidad y objetivo perseguido y que no existen medidas menos restrictivas o que
impongan menos obligaciones.
En atención al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, integrándose en el mismo con el rango normativo adecuado,
generando un régimen jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para la
actuación de la Agencia en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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