Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3125/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

La Constitución Española, en su artículo 148.1.1.ª, reconoce a las Comunidades
Autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de organización de sus
instituciones de autogobierno. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en
sus artículos 46 y 47, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia
exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la
competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos
públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos, respectivamente. Igualmente, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía
competencias en materia de Universidades y en materia de investigación científica y
técnica en sus artículos 53 y 54, respectivamente.
El artículo 1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creó la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, en adelante, la Agencia, como agencia
administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, para llevar a cabo las competencias en
materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y
acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes
del Sistema Andaluz del Conocimiento que hasta ahora desarrollaba la Agencia Andaluza
del Conocimiento, mediante su refundición a través de una escisión parcial. En concreto,
el artículo 17.1 de la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre, establece con carácter
general el objeto y fines de la Agencia.
Mediante la aprobación del presente decreto y su entrada en vigor se viene a dar
cumplimiento al mandato previsto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, determinando la
efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia.
En lo referente a su estructura, el decreto está integrado por un artículo único que
aprueba los Estatutos de la Agencia; cinco disposiciones adicionales, relativas a las
referencias normativas a la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la prestación de
servicios del personal funcionario en la Agencia, a la integración de parte del personal
de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia, a la integración de parte del
personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia Digital de Andalucía
y a la autorización a la Agencia para su participación en entidades nacionales e
internacionales de evaluación y acreditación; tres disposiciones transitorias, relativas
al régimen interino de la Dirección de la Agencia, al régimen interino del personal
colaborador técnico de la Agencia, y al régimen transitorio de las indemnizaciones por
dedicación del personal colaborador técnico de la Agencia; una disposición derogatoria,
que deroga expresamente el Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban los
Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y el Decreto 1/2018, de 9 de enero,
por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en
todo lo relativo al ejercicio de las funciones y competencias en materia de evaluación
y acreditación que se atribuyen a la Agencia; y dos disposiciones finales, para habilitar
las adaptaciones en materia presupuestaria y de personal derivadas de la entrada en
funcionamiento de la Agencia, y para disponer la entrada en vigor del presente decreto.
Los Estatutos de la Agencia constan de 36 artículos estructurados en siete capítulos.
El Capítulo I, que comprende los artículos 1 a 5, establece disposiciones generales de
la Agencia, como su régimen jurídico, su adscripción a la Consejería competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).