3. Otras disposiciones. . (2023/38-44)
Decreto 20/2023, de 21 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, la obra de Bartolomé Esteban Murillo denominada Santa Catalina de Alejandría, ubicada en el término municipal de Sevilla (Sevilla).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3633/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Decreto 20/2023, de 21 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría
mueble, la obra de Bartolomé Esteban Murillo denominada Santa Catalina de
Alejandría, ubicada en el término municipal de Sevilla (Sevilla).
II. La pintura denominada Santa Catalina de Alejandría, obra significada del pintor
Bartolomé Esteban Murillo, constituye una de las cimas artísticas de la producción del
mencionado pintor sevillano. Se trata de una creación que posee valores culturales
acreditados y relevantes, que permiten reconocerla como parte integrante del patrimonio
cultural de Andalucía.
Ejecutado para la parroquia sevillana del mismo nombre, y datado hacia 1652-1657, el
cuadro permaneció en la ciudad hasta el año 1810, cuando fue expoliado de su ubicación
primitiva durante la invasión napoleónica. La importancia y singularidad de esta pintura
en el conjunto de la obra artística de Bartolomé Esteban Murillo, así como las azarosas
circunstancias históricas vividas por la misma, le confieren un doble valor al bien cultural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278702
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles
objeto de inscripción en aquel.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer
al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3633/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Decreto 20/2023, de 21 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría
mueble, la obra de Bartolomé Esteban Murillo denominada Santa Catalina de
Alejandría, ubicada en el término municipal de Sevilla (Sevilla).
II. La pintura denominada Santa Catalina de Alejandría, obra significada del pintor
Bartolomé Esteban Murillo, constituye una de las cimas artísticas de la producción del
mencionado pintor sevillano. Se trata de una creación que posee valores culturales
acreditados y relevantes, que permiten reconocerla como parte integrante del patrimonio
cultural de Andalucía.
Ejecutado para la parroquia sevillana del mismo nombre, y datado hacia 1652-1657, el
cuadro permaneció en la ciudad hasta el año 1810, cuando fue expoliado de su ubicación
primitiva durante la invasión napoleónica. La importancia y singularidad de esta pintura
en el conjunto de la obra artística de Bartolomé Esteban Murillo, así como las azarosas
circunstancias históricas vividas por la misma, le confieren un doble valor al bien cultural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278702
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles
objeto de inscripción en aquel.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer
al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.