5. Anuncios. . (2023/38-117)
Anuncio de 15 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Cantoria, de bases y convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Oficial Jefe de la Policía Local, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. (PP. 891/2023).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3336/2
Tercera. Requisitos.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de
Coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la máxima
categoría existente dentro de la plantilla del Cuerpo de Policía Local (Escala Básica),
con acreditada experiencia en funciones de mando y de dirección de la Policía Local. En
caso de existir más de un funcionario en la categoría, el nombramiento se efectuará por
el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Para decidir la preferencia determinante del nombramiento y precisar las concretas
circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el
superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora del puesto convocado,
se valorarán los siguientes aspectos, por orden de importancia:
- Experiencia previa como Jefe del Cuerpo del municipio: Se valorará la experiencia
como Jefe del Cuerpo mediante nombramiento oficial, en el que se le hayan atribuido
funciones de jefatura y coordinación de personal a su cargo.
- Formación: Se valorará la realización de cursos de especialización en materias
relacionadas con el ejercicio de funciones propias de la Policía Local, tales como, tráfico,
seguridad de personas, tramitación de denuncias y expedientes sancionadores, violencia
de género, seguridad vial, utilización del sistema Appolo…
- Antigüedad: Se valorará la antigüedad en el Cuerpo de la Policía Local del
Municipio, debidamente acreditado mediante Certificación emitida por la Secretaría del
Ayuntamiento.
Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes.
Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y méritos exigidos,
se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los
efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278395
- Informar, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, del
funcionamiento del Servicio.
- Elevar, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, los informes
y propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo que estime oportunos
o le sean requeridos.
- Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las
correspondientes propuestas.
- Proponer, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, la iniciación
de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los
mismos así lo requiera, así como proponer la concesión de distinciones a las que el
personal del Cuerpo se haga acreedor.
- Proponer, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, la
adopción de las medidas necesarias para garantizar la adecuada formación profesional y
permanente del personal del Cuerpo.
- Formar parte de la Junta Local de Seguridad Ciudadana.
- Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que concurra esta y sea
requerido para ello.
- Mantener el necesario grado de comunicación con los Cuerpos de Seguridad
del Estado, otras Policías Locales, Protección Civil, y cualesquiera otros órganos e
instituciones públicas, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y
protección ciudadana.
- Representar al Cuerpo de la Policía Local en todos los actos públicos en que sea
necesario o sea requerido para ello.
- Cumplir con cualquier otra función que le atribuyan estas Normas y los Reglamentos
y Leyes de los Cuerpos de Policía Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3336/2
Tercera. Requisitos.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de
Coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la máxima
categoría existente dentro de la plantilla del Cuerpo de Policía Local (Escala Básica),
con acreditada experiencia en funciones de mando y de dirección de la Policía Local. En
caso de existir más de un funcionario en la categoría, el nombramiento se efectuará por
el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Para decidir la preferencia determinante del nombramiento y precisar las concretas
circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el
superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora del puesto convocado,
se valorarán los siguientes aspectos, por orden de importancia:
- Experiencia previa como Jefe del Cuerpo del municipio: Se valorará la experiencia
como Jefe del Cuerpo mediante nombramiento oficial, en el que se le hayan atribuido
funciones de jefatura y coordinación de personal a su cargo.
- Formación: Se valorará la realización de cursos de especialización en materias
relacionadas con el ejercicio de funciones propias de la Policía Local, tales como, tráfico,
seguridad de personas, tramitación de denuncias y expedientes sancionadores, violencia
de género, seguridad vial, utilización del sistema Appolo…
- Antigüedad: Se valorará la antigüedad en el Cuerpo de la Policía Local del
Municipio, debidamente acreditado mediante Certificación emitida por la Secretaría del
Ayuntamiento.
Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes.
Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y méritos exigidos,
se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los
efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278395
- Informar, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, del
funcionamiento del Servicio.
- Elevar, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, los informes
y propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo que estime oportunos
o le sean requeridos.
- Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las
correspondientes propuestas.
- Proponer, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, la iniciación
de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los
mismos así lo requiera, así como proponer la concesión de distinciones a las que el
personal del Cuerpo se haga acreedor.
- Proponer, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, la
adopción de las medidas necesarias para garantizar la adecuada formación profesional y
permanente del personal del Cuerpo.
- Formar parte de la Junta Local de Seguridad Ciudadana.
- Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que concurra esta y sea
requerido para ello.
- Mantener el necesario grado de comunicación con los Cuerpos de Seguridad
del Estado, otras Policías Locales, Protección Civil, y cualesquiera otros órganos e
instituciones públicas, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y
protección ciudadana.
- Representar al Cuerpo de la Policía Local en todos los actos públicos en que sea
necesario o sea requerido para ello.
- Cumplir con cualquier otra función que le atribuyan estas Normas y los Reglamentos
y Leyes de los Cuerpos de Policía Local.