Disposiciones generales. . (2023/38-7)
Acuerdo de 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3641/3
1. Atención a la ciudadanía.
La actividad del sector público debe estar siempre orientada a la ciudadanía, sus
expectativas, sus necesidades y sus aspiraciones. La satisfacción de las mismas y del
bien común en cuya construcción y servicio encuentra su razón de ser la Administración
Pública, es un elemento crucial de los servicios públicos en una sociedad avanzada.
Lo expuesto implica necesariamente una forma de gobierno abierto y de gobernanza
conducida por los intereses públicos, así como también por la profesionalidad, la
fiabilidad, el respeto y la cortesía en la relación con la ciudadanía.
En consonancia con dicho objetivo general, mediante el Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se dota a la Administración
de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula áreas horizontales
de la actividad administrativa para hacerla más simple, sencilla, ágil, accesible a la
ciudadanía y, por todo ello, más productiva. De ahí que, el presente Plan, además de
analizar dimensiones que forman parte del ámbito competencial directo de la Inspección
General de Servicios, como el análisis de las sugerencias y reclamaciones presentadas
en el ejercicio de sus derechos por la ciudadanía, incluya otras actuaciones inspectoras
relacionadas con la actividad de la Administración Pública de la Junta de Andalucía
vinculadas con el principio de buena administración incorporado al decreto antes citado.
1.1. Denominación: Análisis de las sugerencias y reclamaciones presentadas durante
los años 2020 a 2022 a través del libro de sugerencias y reclamaciones.
Objetivo: Efectuar el control y seguimiento de las sugerencias y reclamaciones que,
al amparo de la normativa reguladora en la materia, se presentan por la ciudadanía, así
como analizar y evaluar las causas que motivan las mismas y las respuestas que se
ofrecen, proponiendo, en su caso, a los órganos competentes, las medidas correctoras
que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278714
El Plan General de Inspección 2023 contiene los programas estructurados en torno a
las seis áreas de competencias y funciones generales que tiene atribuidas la Inspección
General de Servicios, tal y como se prevé en el artículo 21.2 del Decreto 601/2019, de 3
de diciembre. Como es preceptivo, establece los objetivos de las actuaciones inspectoras
y el ámbito orgánico en el que han de realizarse y que determinan su alcance, así como
los criterios para la realización de las mismas y para la evaluación de su desarrollo y
resultados. Dichos extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, forman parte del contenido mínimo que debe ser
incorporado a los informes en los que la Inspección General de Servicios formalizará el
resultado de sus actuaciones.
De otro lado, el artículo 21.4 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, dispone que «El
Plan General de Inspección se hará público en la sección de transparencia del Portal de la
Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de
24 de junio».
Finalmente, destacar que todas las actuaciones inspectoras contenidas en el Plan
General de Inspección 2023 estarán sometidas a los procedimientos de seguimiento
descritos en el artículo 29 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, y las conclusiones de
dichos procedimientos figurarán descritas en el informe anual que ha de rendir la Inspección
General de Servicios en los términos y plazos establecidos en la norma referida.
En este sentido, la Inspección General de Servicios deberá tener en cuenta el
contenido de los informes de seguimiento de las actuaciones inspectoras del Plan
General de Inspección del año 2022 y en su virtud, de conformidad con lo establecido
en el artículo 35 del precitado Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, rendir cuentas de
su actividad en el Informe anual de la Inspección General de Servicios del año 2023,
también en lo que se refiere a dichas actuaciones.
Los programas y actuaciones contemplados en el presente Plan son los siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3641/3
1. Atención a la ciudadanía.
La actividad del sector público debe estar siempre orientada a la ciudadanía, sus
expectativas, sus necesidades y sus aspiraciones. La satisfacción de las mismas y del
bien común en cuya construcción y servicio encuentra su razón de ser la Administración
Pública, es un elemento crucial de los servicios públicos en una sociedad avanzada.
Lo expuesto implica necesariamente una forma de gobierno abierto y de gobernanza
conducida por los intereses públicos, así como también por la profesionalidad, la
fiabilidad, el respeto y la cortesía en la relación con la ciudadanía.
En consonancia con dicho objetivo general, mediante el Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se dota a la Administración
de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula áreas horizontales
de la actividad administrativa para hacerla más simple, sencilla, ágil, accesible a la
ciudadanía y, por todo ello, más productiva. De ahí que, el presente Plan, además de
analizar dimensiones que forman parte del ámbito competencial directo de la Inspección
General de Servicios, como el análisis de las sugerencias y reclamaciones presentadas
en el ejercicio de sus derechos por la ciudadanía, incluya otras actuaciones inspectoras
relacionadas con la actividad de la Administración Pública de la Junta de Andalucía
vinculadas con el principio de buena administración incorporado al decreto antes citado.
1.1. Denominación: Análisis de las sugerencias y reclamaciones presentadas durante
los años 2020 a 2022 a través del libro de sugerencias y reclamaciones.
Objetivo: Efectuar el control y seguimiento de las sugerencias y reclamaciones que,
al amparo de la normativa reguladora en la materia, se presentan por la ciudadanía, así
como analizar y evaluar las causas que motivan las mismas y las respuestas que se
ofrecen, proponiendo, en su caso, a los órganos competentes, las medidas correctoras
que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278714
El Plan General de Inspección 2023 contiene los programas estructurados en torno a
las seis áreas de competencias y funciones generales que tiene atribuidas la Inspección
General de Servicios, tal y como se prevé en el artículo 21.2 del Decreto 601/2019, de 3
de diciembre. Como es preceptivo, establece los objetivos de las actuaciones inspectoras
y el ámbito orgánico en el que han de realizarse y que determinan su alcance, así como
los criterios para la realización de las mismas y para la evaluación de su desarrollo y
resultados. Dichos extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, forman parte del contenido mínimo que debe ser
incorporado a los informes en los que la Inspección General de Servicios formalizará el
resultado de sus actuaciones.
De otro lado, el artículo 21.4 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, dispone que «El
Plan General de Inspección se hará público en la sección de transparencia del Portal de la
Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de
24 de junio».
Finalmente, destacar que todas las actuaciones inspectoras contenidas en el Plan
General de Inspección 2023 estarán sometidas a los procedimientos de seguimiento
descritos en el artículo 29 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, y las conclusiones de
dichos procedimientos figurarán descritas en el informe anual que ha de rendir la Inspección
General de Servicios en los términos y plazos establecidos en la norma referida.
En este sentido, la Inspección General de Servicios deberá tener en cuenta el
contenido de los informes de seguimiento de las actuaciones inspectoras del Plan
General de Inspección del año 2022 y en su virtud, de conformidad con lo establecido
en el artículo 35 del precitado Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, rendir cuentas de
su actividad en el Informe anual de la Inspección General de Servicios del año 2023,
también en lo que se refiere a dichas actuaciones.
Los programas y actuaciones contemplados en el presente Plan son los siguientes: