3. Otras disposiciones. . (2023/37-43)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 3529/3
áerea vuelo americano 1956-57, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que
puedan facilitar la identificación de las líneas bases que definen su trazado.
Conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina
jurisprudencial consolidada, se exige que sea la persona alegante la que justifique
cumplidamente que el trazado de la vía pecuaria es erróneo o no ajustado a derecho,
cosa que no se ha rebatido o contrastado objetivamente con las pruebas aportadas.
2. Disconformidad con geometría del Descansadero de la Nava.
A la vista de la documentación presentada y en tanto la propuesta formulada por parte
interesada se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, garantiza la integridad
superficial, mejora la funcionalidad al aumentar la zona de contacto con la vía pecuaria,
sin afección a otras parcelas colindantes, se estima la alegación, quedando reflejado en
la planimetría contenida en el expediente administrativo de deslinde.
3. Respecto a los posibles derechos privados que pudieran colisionar con el dominio
público, ha de tenerse en cuenta la naturaleza demanial del bien objeto de deslinde, y
su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, no basta la mera invocación de
un título de propiedad o la existencia de inscripción registral de una finca para negar la
existencia de la vía pecuaria.
De ahí que la eficacia del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por
tales derechos preexistes y no podrá impugnarse sobre la base de los mismo, sin perjuicio
de que, aprobado el deslinde, las partes interesadas esgriman las acciones civiles, de
conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias.
No es ocioso traer a colación la Sentencia de 22 de diciembre de 2003, de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la que
se desprende los siguientes postulados:
a) Que el deslinde no se limita a producir exclusivamente efectos posesorios, sino
que dicho acto administrativo declara la posesión y titularidad demanial a favor de la
Comunidad Autónoma.
b) Que la potestad de autotutela de la Administración Pública prevalece frente a la
presunción de legitimidad de las titularidades inscritas en el Registro de la Propiedad
hasta el punto de que, una vez aprobado el acto de deslinde, dicha Ley 3/95, de Vías
Pecuarias, le confiere la configuración excepcional de título suficiente para rectificar las
situaciones registrales contradictorias con el deslinde de los terrenos.
c) Que quienes pudiesen considerar vulnerados sus derechos por el deslinde
aprobado por la Administración podrán interponer cuantas acciones civiles estimen
pertinentes en su defensa.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
RESU ELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Guarromán»,
en el tramo I que va desde el casco urbano de Baños de la Encina hasta el cruce con
el camino del Cortijo de Salcedo, incluido el «Descansadero de la Nava», en el término
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278604
Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén, de 23 de noviembre de 2022, así como
el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, de 29 de diciembre de 2022,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 3529/3
áerea vuelo americano 1956-57, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que
puedan facilitar la identificación de las líneas bases que definen su trazado.
Conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina
jurisprudencial consolidada, se exige que sea la persona alegante la que justifique
cumplidamente que el trazado de la vía pecuaria es erróneo o no ajustado a derecho,
cosa que no se ha rebatido o contrastado objetivamente con las pruebas aportadas.
2. Disconformidad con geometría del Descansadero de la Nava.
A la vista de la documentación presentada y en tanto la propuesta formulada por parte
interesada se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, garantiza la integridad
superficial, mejora la funcionalidad al aumentar la zona de contacto con la vía pecuaria,
sin afección a otras parcelas colindantes, se estima la alegación, quedando reflejado en
la planimetría contenida en el expediente administrativo de deslinde.
3. Respecto a los posibles derechos privados que pudieran colisionar con el dominio
público, ha de tenerse en cuenta la naturaleza demanial del bien objeto de deslinde, y
su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, no basta la mera invocación de
un título de propiedad o la existencia de inscripción registral de una finca para negar la
existencia de la vía pecuaria.
De ahí que la eficacia del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por
tales derechos preexistes y no podrá impugnarse sobre la base de los mismo, sin perjuicio
de que, aprobado el deslinde, las partes interesadas esgriman las acciones civiles, de
conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias.
No es ocioso traer a colación la Sentencia de 22 de diciembre de 2003, de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la que
se desprende los siguientes postulados:
a) Que el deslinde no se limita a producir exclusivamente efectos posesorios, sino
que dicho acto administrativo declara la posesión y titularidad demanial a favor de la
Comunidad Autónoma.
b) Que la potestad de autotutela de la Administración Pública prevalece frente a la
presunción de legitimidad de las titularidades inscritas en el Registro de la Propiedad
hasta el punto de que, una vez aprobado el acto de deslinde, dicha Ley 3/95, de Vías
Pecuarias, le confiere la configuración excepcional de título suficiente para rectificar las
situaciones registrales contradictorias con el deslinde de los terrenos.
c) Que quienes pudiesen considerar vulnerados sus derechos por el deslinde
aprobado por la Administración podrán interponer cuantas acciones civiles estimen
pertinentes en su defensa.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
RESU ELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Guarromán»,
en el tramo I que va desde el casco urbano de Baños de la Encina hasta el cruce con
el camino del Cortijo de Salcedo, incluido el «Descansadero de la Nava», en el término
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278604
Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén, de 23 de noviembre de 2022, así como
el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, de 29 de diciembre de 2022,